A. ¿Cuáles tributos se encuentran incluidos en los beneficios que concede el decreto entre ellos un plazo de 120 días calendarios para el pago de tributos que se causen o deban pagarse durante dicho periodo sin que ello conlleve el pago de intereses, recargos y multas?
Se incluyen
1. Los impuestos nacionales directos e indirectos.
2. Las tasas.
3. Las contribuciones especiales.
4. Bienes inmuebles.
5. Y cualesquiera otras deudas de dinero, líquidas y exigibles.
En resumen, todos los tributos que administra la DGI con excepción de:
1. Impuesto Sobre la Renta retenido a empleados.
2. Impuesto Sobre la Renta retenido a no residentes.
3. I.T.B.M.S. retenido a no residentes.
4. I.T.B.M.S. retenido por el Estado.
5. I.T.B.M.S. retenido por agentes de retención locales.
6. Impuesto de dividendos.
7. Impuesto de Inmueble que retengan los bancos.
B. Ampliar la explicación en torno a “la excepción de beneficios de aquellos impuestos cuya obligación nace de la calidad de agentes de retención” (Decreto Ejecutivo 251 Art. 1). ¿El agente retenedor también se beneficia?
La excepción de este decreto es excluir a los contribuyentes que están designados como agentes de retención a que no cumplan sus obligaciones tomando como base que la mayoría de ellos continúan operando y mantienen sus actividades de recaudación y retención, por tal motivo ellos podrán pagar sus obligaciones en los períodos en que tienen obligación de cancelar las mismas.
C. ¿El plazo de 120 días calendario será contado a partir del 20 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 134 de 2020?
Importante aclarar que el Decreto Ejecutivo No. 251 comienza a contar a partir de los 120 días de la promulgación de la Ley 134 con lo cual los días calendarios son a partir del 20 de marzo de 2020 y su vigencia sería hasta el 17 de julio de 2020.
D. Los contribuyentes podrán determinar para el año 2020, el impuesto estimado a pagar por un monto no menor al 70% del impuesto causado en sus declaraciones del periodo fiscal 2019. ¿Qué sucede si no se llega a esa proporción?
Ya el Decreto Ejecutivo 170 establece una condición de rebajar las estimadas en caso de que el contribuyente tenga elementos que determinen que sufrirá una disminución de renta gravable, por lo cual se puede amparar de esta regulación.
E. ¿Cómo queda la expedición de paz y salvo durante esos 120 días?
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 251, se autoriza al Director General de Ingresos a expedir paz y salvos refrendados, aunque los contribuyentes presenten inconsistencias o morosidad en la cuenta corriente. Estas solicitudes podrán ser presentadas en línea acompañadas de la documentación que sustente su solicitud y el motivo de la misma.
F. ¿En el artículo 3 del mencionado decreto podría explicar que significa se extiende el plazo por un año más la exoneración del impuesto sobre la renta a los contribuyentes que cumplan las condiciones que establece el artículo 11 de la ley33 de 25 de julio de 2000 en la medida que los mismos hayan vencido durante el periodo fiscal 2019 o el periodo fiscal 2020?
La exoneración del artículo 11 de la Ley 33 del 2000 permite exonerar por 2 años del impuesto sobre la renta a todas las sociedades que se encuentren inscritas en AMPYME. Lo que hace este artículo 3, es extender todos los registros que se vencieron en el 2019 y los que están por vencer en el 2020 por un año más, para que estas empresas sigan manteniendo este beneficio.