Están obligadas a presentar este informe aquellas entidades sin fines de lucro que en razón de sus ingresos o activos brutos no estén obligados a presentar el Informe de No Declarantes.
En concepto de:
• Remuneraciones de servicios profesionales, técnicos y cuales quiera otros no laborales.
• Arrendamientos de bienes Inmuebles.
• Contratos y subcontratos de obra.
• Dietas y otras remuneraciones abonadas a los directores o dignatarios de la persona jurídica que rinde el informe.
• Comisiones, salvo las que cobres las instituciones financieras.
• Corretaje.
• Gastos de representación.
Igualmente las personas naturales y jurídicas que reciban, por cuenta de terceros pagos por los conceptos anteriormente señalados debe presentar el informe indicando el nombre del pagador y el destinatario de tales pagos.
Plazo de presentación
Debe ser presentado a más tardar el treinta y uno (31) de marzo del año siguiente al período a informar.
Formas de Presentación
Se podrá presentar vía Internet o en CD ante las Oficinas Regionales de Ingresos.
Base Legal
Resolución N° 201-1183 y la Resolución N° 201-1182 del 8 de Abril del 2008.