Este informe tiene por objetivo recabar de las entidades públicas y privadas y terceras en general, sin excepción toda clase de información necesaria inherente a la determinación de las obligaciones tributaria a los hechos generadores de tributos o de exenciones, sus montos, fuentes, entre otros, relacionados con la tributación.
Están obligadas a presentar este informe:
1. Todas las Entidades Públicas, incluyendo las autónomas, semi-autónomas y los Municipios sin excepción y con independencia de sus ingresos brutos o activos totales.
2. Las asociaciones civiles, los fideicomisos, las fundaciones de interés privado, las asociaciones sin fines de lucro, las organizaciones sociales de trabajadores y empleadores, las cooperativas, las asociaciones de ahorro y préstamo, las asociaciones accidentales . Demás entidades o personas que no se encuentren obligados a presentar Declaración Jurada de Rentas que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al período gravable a informar, hayan percibido ingresos brutos iguales o superiores a Un Millón de Balboas (B/.1.000.000.00) y/o poseído a la misma fecha activos totales por un monto igual o superior a los Tres Millones de Balboas (B/.3.000.000.00).
Plazo de Presentación
Deberá presentarse mensualmente a más tardar el último día del mes siguiente a informar.
Formas de Presentación
Debe ser elaborado utilizando los formularios electrónicos respectivos que estarán disponibles en la página Web de la DGI de forma gratuita. Los mismos se presentarán únicamente a través de Internet con el RUC y NIT del informante.
Tipo de Presentación
Original
Se refiere a la información de CND; que se presenta de un período por primera vez ante la DGI.
Rectificativo
Es el reporte de información de CND; que se presenta ante la DGI para corregir o rectificar un reporte original o inicial remitido con anterioridad. Puede ser presentado más de un reporte rectificativo, pero el último siempre sustituirá al anterior.
Cuando vaya a elegir la opción que le presenta el sistema en esta pantalla debe asegurarse de haber comprendido lo que significa un reporte de información original y uno rectificativo.
Base Legal
Resolución N°201-1182 de 18 de abril de 2008
"Por la cual se aprueban nuevos Informes, Formatos y sus correspondientes instructivos que deberán ser reportados a la Dirección General de Ingresos a partir del día uno (1) de enero de dos mil ocho (2008)."VER DOCUMENTO