Están obligadas a presentar este informe, todas las Instituciones o Asociaciones sin fines de lucro autorizadas por la DGI para recibir donaciones deducibles del Impuesto Sobre la Renta. El mismo debe contener el nombre, número de RUC o cédula del donante, fecha y monto de la donación y si ésta fue en efectivo así como la demás información requerida en el formulario de este Informe.
Se entiende por costos y gastos o erogaciones deducibles, los costos y gastos o erogaciones ocasionados en la producción de la renta y en la conservación de su fuente; en consecuencia, no serán deducibles, entre otros, aquellos gastos, costos o pérdidas generadas o provocadas en negocios, industrias, profesiones, actividades o inversiones cuya renta sea de fuente extranjera o exenta. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá las normas reglamentarias para el desarrollo de los conceptos antes indicados.
Serán también deducibles los gastos o erogaciones siguientes:
a. Las donaciones a instituciones educativas o de beneficencia del país sin fines lucrativos, siempre y cuando se trate de instituciones previamente aprobadas para tal fin, según sea el caso, por la entidad gubernamental competente.
En el caso de las personas jurídicas, podrán deducir hasta un máximo de uno por ciento (1%) de su ingreso gravable, tal como se define en el Artículo 699 de este Código. Tratándose de las personas naturales, podrán deducir hasta un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Cuando la donación sea en especie, el monto de la deducción será el costo de adquisición según factura, si se trata de un bien nuevo, o el valor según libros, o sea, el costo menos la depreciación acumulada, si se trata de un bien usado.
b. Las cuotas pagadas a entidades, asociaciones o gremios sin fines lucrativos del país.
Plazo de presentación
Debe ser presentado a más tardar el treinta y uno (31) de marzo del año siguiente al período a informar.
Formas de Presentación
Debe ser elaborado utilizando el formulario electrónico respectivo que estará disponible en la página Web de la DGI de forma gratuita. Se presentará únicamente a través de Internet con el RUC y NIT del informante.
Sistema Contable
El Informe de No Declarantes deberá ser presentado de acuerdo al sistema devengado, con independencia del sistema contable interno utilizado por el reportante.
Base Legal
Código Fiscal, Art. 697 acápite (a y b); Resolución N°201-1183 de 18 de abril de 2008.
"Por la cual se deja sin efecto la Resolución 201-261 de 22 de enero de 2007 que autorizó la inclusión y adopción del Reporte de Donaciones Recibidas, dentro del Programa Pagos a Terceros - Reportes Varios, y se dictan nuevas disposiciones."VER DOCUMENTO