El Área Panamá-Pacífico es un área o zona libre de todo impuesto para las empresas del Área Panamá-Pacífico, el Operador y el Desarrollador, excepto por lo dispuesto en el artículo 60
de la presente Ley en materia de Impuesto sobre la Renta, Impuesto de Dividendos, Impuesto Complementario e Impuesto sobre Remesas al Exterior y en materia de servicios inherentes al ejercicio de profesiones reguladas de manera especial
por la legislación nacional vigente. Por consiguiente, todas las actividades, negocios, servicios, operaciones o transacciones dentro del Área Panamá-Pacífico estarán ciento por ciento libres de impuestos directos e indirectos, contribuciones,
tasas, derechos y gravámenes nacionales, incluyendo, pero sin limitar, las siguientes exoneraciones:
1. Exoneraciones de todo impuesto, contribución, tasa, gravamen o derecho de importación sobre todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, servicios y demás bienes en general introducidos en el Área Panamá-Pacífico, incluyendo, pero sin limitar, maquinarias, materiales, envases, construcción, materias o mercancías prefabricadas, materias primas, combustibles y lubricantes, insumos, productos finales, grúas, vehículos, automóviles, artefactos, suministros y repuestos introducidos en el Área Panamá-Pacífico.
2. Exoneración del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios sobre todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, bienes, servicios y demás bienes en general introducidos al Área Panamá-Pacífico, así como de cualquier impuesto, tasa o derecho a la prestación de servicios. Esta exoneración incluye el arrendamiento financiero sobre cualquier equipo u otro bien mueble, así como los equipos, materias primas e insumos.
3. Exoneración de todo impuesto, derecho, tasa, contribución o cargo, con respecto al movimiento o almacenamiento de combustibles u otros hidrocarburos y sus derivados.
4. Exoneración del pago de cualquier derecho de licencia o registro comercial o industrial.
5. Exoneración de Impuesto de Timbres.
6. Exoneración, sobre las mejoras comerciales e industriales, del Impuesto de Inmuebles sobre el terreno y las mejoras, así como del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles. Para los fines del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles, en las escrituras públicas respectivas deberá hacerse constar solamente que el bien inmueble que se trasfiere está ubicado dentro del Área Panamá-Pacífico y no será necesario hacer constar la exoneración del pago del impuesto y los datos de la declaración jurada correspondiente, pudiendo los notarios públicos dar fe del respectivo contrato.
7. Exoneración de cualquier impuesto de exportación o reexportación de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, bienes o servicios.
8. Exoneración de todo impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención u otros cargos de similar naturaleza aplicados sobre pagos a acreedores extranjeros, por los intereses, comisiones, regalías y otros cargos financieros generados por el financiamiento o refinanciamiento otorgados a las empresas del Área Panamá-Pacífico, al Operador y al Desarrollador a que hace referencia esta Ley, y por el arrendamiento financiero de equipo necesario para el desarrollo de las actividades, negocios u operaciones realizadas en el Área Panamá-Pacífico.
9. Exoneración del pago del impuesto aplicado a las llamadas telefónicas internacionales.