Incentivos fiscales a la inversión de turismo.
Las inversiones turísticas cuya inversión mínima sea de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00) en el área metropolitana y de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) en el resto de la República, excluyendo el valor del terreno, gozarán de los siguientes incentivos fiscales:
1. 20 años de exoneración del impuesto de importación.
2. 20 años de exoneración del impuesto de inmuebles para todos los activos de la empresa.
3. Exoneración a la empresa de todo impuesto o gravamen sobre su capital.
4. Exoneración del impuesto de puertos y aeropuertos.
5. Depreciación acelerada para bienes raíces (excepto el terreno) de 10% anual.
6. Exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta causado por los intereses que devenguen los acreedores de instituciones bancarias o financieras.
Base legal.
Art. 1 de la Ley 58 del 2006
Incentivos fiscales al turismo.
1. Establecimientos y construcciones de alojamiento turístico ubicados fuera del distrito de Panamá.
Con el objeto de incentivar la inversión en nuevas obras y actividades destinadas a ofrecer el servicio de hospedaje público turístico, cuya inversión mínima sea de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) en nuevas construcciones, cien mil balboas (B/.100,000.00) en nuevas construcciones en los proyectos en las áreas indígenas (B/.100,000.00) en remodelaciones y equipamientos, que cumplan con los requerimientos mínimos para la operación de dichas estructuras turísticas, se otorgan los siguientes incentivos fiscales:
1. 5 años de exoneración del impuesto de importación y 10 años para la introducción.
2. 15 años de exoneración del impuesto de inmueble.
3. 15 años de exoneración de los impuestos contribuciones, gravámenes en puertos y aeropuertos.
4. Exoneración del impuesto sobre la renta causado por los intereses que devenguen los acreedores.
5. 15 años exoneración total del impuesto sobre la renta.
6. 5 años de exoneración a la empresa de todo impuesto o gravamen sobre su capital.
7. Los préstamos otorgados a las inversiones turísticas por la Ley 4 de 1994.
Base legal.
Art. 4 de la Ley 80 del 2012.