Las personas naturales o jurídicas, que ofrezcan servicios privados de enseñanza parvulario, primarias, secundarias o universitarias, podrán:
• Deducirse del monto a pagar en concepto de Impuesto de Inmueble sobre fincas de su propiedad destinadas a la prestación del servicio, las sumas gastadas en concepto de becas permanentes y completas, para estudiantes panameñas completas, para estudiantes panameños. El monto deducible será equivalente al costo real de cada una de las becas.
Condiciones
• Cada beca comprenderá, por lo menos: Matricula, costo de enseñanza laboratorios útiles, libros y uniformes así como cualquier otro beneficio inherente a la educación del becario, debidamente justificado.
• Estas becas serán puestas a disposición del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, que las asignara y administrara en beneficio de estudiantes de escasos recursos.
Créditos para hospitales
De igual forma, las personas naturales o jurídicas, que operen hospitales privados, podrán deducir:
• Al momento a pagar en concepto de Impuesto de Inmueble sobre fincas de su propiedad destinadas a la prestación de servicio, las sumas gastadas en concepto de servicios de atención médica a panameños de escasos recursos.
• Estos servicios médicos serán puestos a disposición del Ministerio de Salud, para que disponga de ellos, en beneficio de panameños de escasos recursos.
Base Legal
Código Fiscal, art. 764-B; Ley 6 de 2005, art. 3.