Es el certificado otorgado a los concesionarios que operan dentro del sistema de concesión administrativa del Estado Panameño para la ejecución de obras de interés público y que es aplicable a la construcción, mejora, mantenimiento, conservación, restauración y explotación de carreteras, autopistas, y otras obras que el Consejo de Gabinete califique como de interés público.
Mediante el sistema de concesión administrativa, una persona jurídica o entidad se obliga, por su cuenta y riesgo, a realizar cualesquiera de las actividades susceptibles de concesión a que se refiere bajo el control y fiscalización de la entidad concedente a cambio de una retribución que puede consistir en los derechos o tarifas que, con aprobación del Órgano Ejecutivo, el primero cobre a los usuarios de tales obras por el tiempo que se determine.
Los concesionarios tendrán derecho a los siguientes beneficios fiscales:
1. A partir de lo adjudicación de la concesión y durante la ejecución de las obras, los bienes objeto de la concesión, estarán exento de:
1•1 Impuesto de importación. Terminadas las obras, todas las maquinarias y equipos de construcción introducidos al país deberán ser reexportados, salvo que se cancelen los respectivos impuestos y derechos de importación.
1•2 Impuesto de reexportación.
1•3 Impuesto de transferencia de bienes muebles.
1•4 Impuesto sobre la Renta así.
2. Durante la administración de la obra o bienes, la concesionaria tendrá derecho a exoneración de:
2•1 Cien por ciento (100%) durante los primeros cinco (5) años.
2•2 Setenta y cinco por ciento (75%) durante los cinco (5) años siguiente.
2•3 Cincuenta por ciento (50%) durante el resto de los años de la concesión.
2•4 Exoneración cien por ciento (100%) del impuesto de timbres.
2•5 Exoneración cien por ciento (100%) del impuesto de importación del equipo de mantenimiento y operación indispensable en la administración de las obras de concesión.
2.6 Exoneración cien por ciento (100%) del impuesto de transferencia de bienes muebles en la importaciones del equipo de mantenimiento y operación indispensable para la administración de las obras de la concesión.
Base legal
Ley 5 del 15 de abril de 1988 Art. 1, 2 y 23; resolución 201-1988 de 1996
Base legal
Ley 13 de 12 de febrero de 1998.