Con el propósito de que el servicio de transporte público de pasajeros, se preste en forma eficiente y continua, con tarifas accesibles a los usuarios, estima conveniente conceder exoneraciones del impuesto de importación de vehículos nuevos y de segunda, destinados al transporte público y de las piezas y repuestos indispensables para mantener la flota vehicular en buenas condiciones mecánicas y en optimo estado de seguridad.
1. Otorgase a los concesionarios de certificados de operación (en adelante cupo) de transporte terrestre público de pasajeros selectivos (en adelante taxi) y
taxi para el servicio especial del turismo (en adelante taxis turismo) las siguientes exenciones:
2. Otorgase a los concesionarios de certificados de operación (en adelante cupo) de transporte terrestre público de pasajeros colectivos (en adelante buses) las siguientes exenciones:
3. Los concesionarios de cupos de buses, tendrán derecho, en piezas de respuestas a las siguientes exenciones:
4. Los concesionarios de cupo tendrán derecho, en neumáticos (llantas nuevas) a las siguientes exenciones: