Zona Procesadora para la Exportación
Este incentivo tiene por objeto crear un régimen especial, integral y simplificado para el establecimiento y operaciones de zonas procesadoras para la exportación que contribuyan
al desarrollo del país y a la generación de empleos y divisas, incorporándose a la economía global a través de las exportaciones de bienes y servicios, promoviendo la inversión y, a la vez,
propiciando el desarrollo científico, tecnológico, económico cultural, educativo y social en el país.
Las zonas procesadoras para la exportación son zonas libres de impuestos, por consiguiente, las empresas a que estén en esta zona tendrán las siguientes exoneraciones:
• Exoneración del 100% de impuestos, tasas, derechos y gravámenes nacionales.
• Exoneración del 100% del Impuesto de Transferencia de bienes muebles e inmuebles.
• Exoneración del 100% del impuesto de importación.
Así como toda actividad, operación, transacción, trámite y transferencia de bienes muebles e inmuebles, compra e importación de equipo, herramientas, accesorios, insumos y todo bien
o servicio requerido para sus operaciones, que se realicen dentro de las zonas procesadoras. Estará libre de impuesto nacional directo o indirecto el capital de las zonas procesadoras
y el de las empresas que estén instaladas en ellas, incluyendo los impuestos de patentes o licencias.
Base legal
Artículo 27, Ley 25 de 30 de noviembre de 1992.