Incurre en defraudación el contribuyente o responsable que se halle en alguno de los casos siguientes, previa comprobación de los mismos:
a) El que simule un acto jurídico o pérdidas que impliquen omisión parcial o total del pago de los impuestos;
b) El que declare ante las autoridades fiscales ingresos utilidades menores que los realmente obtenidos o haga deducciones falsas en las declaraciones presentadas;
c) El que se resista a proporcionar a las autoridades fiscales los datos necesarios para la determinación de la renta gravable o las proporcione con falsedad;
d) El que para registrar sus operaciones contables lleva dolosamente, con distintos asientos o datos, dos (2) o más libros similares autorizados o no;
e) El que, por acción u omisión voluntaria, destruya o semidestruya, dejando en estado ilegible los libros y demás registros de la contabilidad;
f) El que sustituya o cambie las páginas foliadas de sus libros de contabilidad o utilice las encuadernaciones o las páginas en que conste la legalización de los mismos,
g) El que preste como cómplice, padrino o encubridor para ayudar o efectuar alguna de las acciones establecidas en los literales anteriores;
h) El que haga declaraciones falsas para acogerse al régimen fiscal previsto en el artículo 699-A del Código Fiscal o para obtener cualquier otro incentivo, exención, desgravación, deducción o crédito fiscal;
i) La no congruencia de la declaración de Renta con los estados financieros auditados, con base en las Normas Internacionales de Información Financiera o NIIFs.
j) El que no entregue a las autoridades fiscales, dentro del plazo señalado en el requerimiento legal de pago, las cantidades retenidas por concepto de impuesto.
k) El que realice actos o convenciones o utilice formas manifiestamente impropias, o simule un acto jurídico que implique para sí o para otro el beneficio establecido en la Ley 3 de 20 de mayo de 1985.
l) El que omita registros o registres falsamente sus operaciones contables referentes al régimen establecido en la Ley 3 de 20 de mayo de 1985 y las utilice en sus declaraciones ante las autoridades fiscales, con el fin de obtener o aumentar dicho régimen.
m) El que participe como cómplice o encubridor para ayudar a efectuar algunas de las acciones u omisiones, tipificadas en los literales k) y l) de este artículo.
n) El que por acción u omisión fraccione o simule sus actividades a fin de eludir una tarifa o categoría tributaria.
o) El que de cualquier otro modo de fraude o trate de defraudar al Fisco por razón de este impuesto.