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Listado de Contribuyentes Incumplidos
Artículo 21 D.E. 109 de 1970
Información actualizada al 31 de enero del 2023
Artículo 21, D.E. 109 de 1970
Es obligación de todos los funcionarios y empleados de la Dirección General de Ingresos, la de mantener la más absoluta reservas
en las cuestiones que lleguen a su conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
No obstante lo anterior, los saldos de impuestos que resulten a pagar que se encuentren en estado de morosidad por más de doce (12) meses luego
de su causación serán difundidos y publicados ampliamente por la Dirección General de Ingresos en un periódico de la localidad, con el nombre
y Registro Único del Contribuyente responsable del pago. Independientemente de los cargos moratorios de que trata el artículo 1072-A del Código Fiscal.
(segundo párrafo adicionado por el artículo 33, Ley 19/09)
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