Se denominan especiales, porque cada una de estas exoneraciones tiene una ley que las reglamenta. Las exoneraciones especiales que se gestionan en esta sección son: Casas Condenadas, Turismo, Cooperativas, Iglesias, Patrimonio Familiar Tributario, Sin Fines de Lucro, Agropecuarias y Reforestación, Transferencia de Venta de Inmueble dentro del Casco Antiguo, Exoneración dentro del Casco Antiguo.
1. AGROPECUARIA
Exoneración de impuesto de inmuebles, de fincas dedicadas a la actividad agropecuaria, dentro de la República de Panamá, debidamente certificadas
por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
2. REFORESTACIÓN
Exoneración de impuesto de inmuebles, de fincas que mantienen un programa de incentivo para cobertura forestal y conservación de bosques naturales, debidamente certificada por el Ministerio de Ambiente.
3. COOPERATIVAS
Exoneración de impuesto de inmuebles, sobre las fincas que mantengan uso exclusivamente para el desarrollo de actividades de la cooperativa.
4. TURÍSTICA
Exoneración de impuesto de inmuebles, que tiene por objetivo incentivar la inversión en nuevas obras y en actividades destinadas a ofrecer facilidades turísticas.
5. CASCO ANTIGUO
Exoneración de impuesto de inmuebles, a edificaciones construidas, reconstruidas o restauradas, cuyos planos hayan sido aprobados por la Dirección Nacional de Patrimonio Históricos, de conformidad con la legislación vigente.
6. SIN FINES DE LUCRO
Exoneración de impuesto de inmuebles, destinados exclusivamente a actos con fines no lucrativos.
7. SIN DOCUMENTOS
Exoneración de impuesto de inmuebles sobre el valor de las mejoras iniciales, que no mantienen permiso de construcción, ni de ocupación, por lo tanto, en atención al Memorando N°201-068 de 05 de febrero de 1999, se otorga el beneficio de exoneración, a partir de la declaración de las mejoras.
8. ARI
Las mejoras destinadas exclusivamente para vivienda, que están ubicadas en las áreas revertidas y que la Autoridad de la Región Interoceánica venda hasta el 31 de diciembre del año 2003, están exoneradas del pago de impuesto de inmueble, a partir de su inscripción en el Registro Público.
9. ZONA FRANCA
Serán exoneradas toda actividad, operación, transacción, trámite y transferencia de bienes muebles e inmuebles, compra de equipos y materiales de construcción, materias primas, maquinarias, herramientas, accesorios, insumos y todo bien o servicio requerido para sus operaciones, establecidas en zona franca.
10. TÍTULO CONSTITUTIVO DE DOMINIO
Persona que edifique o haya edificado, sobre terreno ajeno con consentimiento del dueño podrá solicitar título constitutivo de dominio a través del respectivo Juez de Circuito, quien también fijará el valor de la propiedad. En ese sentido, de acuerdo a los permisos otorgados de construcción y ocupación; así como, la declaración e inscripción de dichas mejoras en el Registro Público, podrá solicitar la exoneración de impuesto de este bien inmueble.
11. DISCAPACIDAD
Los inmuebles que constituya la vivienda principal y permanente donde viva una persona con discapacidad, cuyo título de propiedad esté a nombre de una persona con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 42 de 1999, debidamente acreditado por la Secretaría Nacional de Discapacidad, tiene el beneficio de exoneración de dicha propiedad siempre y cuando el valor catastral del bien no exceda los doscientos cincuenta mil balboas con 00/100 (B/.250,000.00).