Pagos
Las sociedades tienen un periodo de vencimiento de las Tasas Únicas las cuales se explican de la siguiente manera:
• Las Sociedades inscritas en el Primer Semestre (desde el 1 de Enero del año hasta el 30 de Junio del año); el vencimiento de la Tasa Única es en la fecha 15 de Julio del año.
• Las sociedades que se inscriben en el segundo semestre (1 de Julio hasta el 31 de Diciembre) se debe pagar antes del 15 de Enero del año.
Estimado Contribuyente, para corregir el pago la misma se puede solicitar a través de una corrección en el Departamento Atención al Contribuyente presentando un memorial explicativo, copia de cédula, copia de los recibos de pago del impuesto incorrecto.
Los pagos se reflejan de inmediato en su Estado de Cuentas
Sí, las boletas de pago están disponible para el contribuyente en los centros bancarios autorizados.
Sí. Los extranjeros que tienen RUC NT, pueden aplicar a Arreglos de Pago de manera presencial, siempre y cuando el monto moroso sea superior a B/.500.00.
Sí, tanto para Persona Natural como para Persona Jurídica. Debe ingresar a nuestra plataforma e-Tax 2.0 con su RUC y NIT y buscar en el primer icono a mano izquierda, la opción de Solicitud de Arreglo de Pago.
Para realizar un Arreglo de Pago, es necesario abonar el 20% del total de la deuda, para que el mismo sea aprobado.
En caso que desee paz y salvo, deberá abonar el 45% del total de la deuda.
Para mayor información ver Arreglo de Pago Dirección General de Ingresos (mef.gob.pa)
Los arreglos de pagos se realizan de manera presencial en el Departamento de Cobranzas o por medio del sistema e-Tax 2.0 ingresando con el RUC y el NIT, luego seleccione la opción Declaraciones Juradas y Documentos y hacer clic en Solicitud de arreglo de pago.
La multa por la presentación tardía de la declaración de ITBMS es de B/. 10.00
El máximo que puede pagar por medio de tarjetas de crédito y débito es de B/. 20,000.00.
Es el contribuyente del impuesto sobre la renta, el que reciba ingresos por actividades realizadas en el territorio panameño, independientemente de la nacionalidad, domicilio o residencia del beneficiario.
Los cheques certificados los podrán solicitar en alguna entidad bancaria de su preferencia y el mismo debe ser dirigido al Tesoro Nacional y seguido de esto el numero de RUC.
Los convenios de arreglo de pago no se pueden aplicar a multas.
Para realizar el pago de multas de juzgado debe de dirigirse al departamento de cobranzas con la sentencia del juzgado la cual indica la multa que debe de pagar, acompañado con una copia de cédula.
Las fechas de vencimiento son: 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de diciembre.
La multa por presentación tardía del informe de compras o informe 43 es de B/. 1,000.00.
La multa por no presentar el informe de donacion de Organización No Gubernamental (ONG) es de B/. 1,000.00.
No, los productos exportados desde Panamá al extranjero, no son objeto de cobro del ITBMS.