Procesos de Elaboración, almacenamiento y despacho de alcoholes
Normativa
Ley 2 del 13 de enero de 1998 “Por la cual se regulan los procesos de elaboración, almacenamiento y despacho de alcoholes. Artículo 1. “Queda sujeto a la fiscalización de la Dirección de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, el proceso de producción o elaboración dentro del territorio nacional, de alcoholes y cualquier otro producto que contenga alcohol para los fines de ésta ley”.Decreto Ejecutivo 105 de 27 de julio de 1998
“Por el cual se reglamenta la Ley No.2 del 13 de enero de 1998. En el cual se regulan los procesos de elaboración, almacenamiento y despacho de alcoholes”Artículo 3:
Sólo se permitirá la producción o elaboración de alcoholes, aguardientes, whiskies y ginebras en las destilerías que hayan obtenido licencia expedida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro.Para obtener dicha licencia deberán cumplirse las siguientes condiciones y requisitos:
1. Formalidad:
- Solicitud en papel simple indicando: Producto que va a destilar, la ubicación del local, las áreas delimitadas, la descripción de los equipos e instrumentos, el sistema empleado para el control volumétrico y los controles fiscales implementados.
- Poder a un abogado en caso de persona jurídica.
2. Documentación adjunta:
- Fotocopia autenticada de la Licencia industrial otorgada por el Ministerio de Comercio e Industrias
- Fotocopia del Permiso de Operación actualizado, otorgado por el Ministerio de Salud.
- Certificado del Registro Público actualizado.
- Certificado de Químico de la empresa donde conste que la misma cumple con las medidas de seguridad generales o especiales y que tiene capacidad de destilar alcoholes a 95°G.L., calculando al 100% de pureza.
- Presentar documentación respectiva cuando se trate de la utilización de sistema volumétrico.
Artículo 10:
Toda persona natural o jurídica que requiere alcohol o subproductos deberá cumplir con los siguientes requisitos:1. Cuando se requiera para preparaciones farmaceúticas de uso y consumo interno, como ingredientes de receta médica, fabricación de ácido acético y otros productos químicos preparaciones de tintes, barnices, colorantes, pinturas y jabones, preparaciones farmacéuticas de uso y consumo externo expendio al por menor de alcoholes desnaturalizados, preparación de perfumes, fragancias, lociones, aguas aromatizadas, menticoles, Bay-rum y otros productos de perfumerías deberán presentar los siguientes requisitos:
- Solicitud en papel simple indicando: Clase y grado de alcohol, proceso en que interviene el alcohol justificando la necesidad del mismo, así como los productos resultantes de dichos procesos con indicación del número de registro que le corresponde como especialidades farmaceúticas y lugar de procesamiento. Tipo de desnaturalizante utilizado y su concentración si es el caso.
- Las solicitudes se harán mediante apoderado legal cuando se trate de personas jurídicas.
- Adjuntar fotocopia autenticada de Licencia Comercial, fotocopia autenticada del Certificado de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de bomberos de Panamá, certificado de existencia de la sociedad del Registro Público actualizado, fotocopia autenticada del Permiso de Operación actualizado del Ministerio de Salud.
- Certificado de la Policía Técnica Judicial de Panamá en el caso del alcohol metílico.
Parágrafo:
La Dirección de Ingresos emitirá una autorización o permiso por período de 1 año. Para renovación de dicho permiso sólo se deberá presentar fotocopia autenticada del Permiso de Operación del Ministerio de Salud y Certificado del Registro Público, actualizados.2. Cuando se requiera para la fabricación de productos gravados con el impuesto selectivo al consumo de bebidas alcohólicas (ISC) deberá:
- Ser titular de la respectiva Licencia Industrial otorgada por el Ministerio de Comercio e
Industrias.
- Cumplir con las condiciones y requisitos para el transporte de alcoholes establecido en la Resolución No.201-1169 del 9 de octubre de 1995 y Resolución 201-1125 del 23 de julio de 1998.
3. Cuando se requiere como consecuencia de las autorizaciones especiales concedidas para depósito particulares de alcoholes y subproductos con la finalidad de suministrarlos a terceros.
- Tener permiso o autorización del Ministerio de Hacienda y Tesoro para adquirir alcohol.
- Presentar solicitud en papel simple indicando la identificación del adquiriente y la del
destinatario: clase, cantidad de alcohol y su uso, fecha y número de la Orden de Compra y
la de entrega.
- Las solicitudes se harán mediante apoderado legal cuando se trate de personas jurídicas.
- Adjuntar el original y una fotocopia de la Orden de Compra, Certificado de existencia de la sociedad del Registro Público actualizado y fotocopia de la Licencia Industrial.
Parágrafo:
Las autorizaciones especiales serán válidas solamente para la compra y entrega de lo contemplado en la Orden de Compra.Transporte de Alcoholes, bebidas alcohólicas y demás productos Resolución No.201-1125 del 23 de julio de 1998
Artículo Primero:
Modificar los artículos 3, 4, 6, 7, 10, 11 y 12 de la Resolución No.201-1169 del 9 de octubre de 1995, proferida por la Dirección General de Ingresos, los cuales quedarán como sigue:Articulo Primero:
Para el transporte de alcoholes, bebidas alcohólicas y demás productos exentos de impuestos internos, el interesado deberá solicitar el servicio de custodia que estime necesario a la Sección de Alcoholes y Licores de la Dirección General de Ingresos o a la Administración Regional de Ingresos de la Provincia respectiva, vía telefónica o por fax, con no menos de dos días hábiles de anticipación. No obstante, si la Administración Regional de Ingresos dispone del personal suficiente podrá autorizar los referidos servicios solicitados con menor tiempo de anticipación.Dicha solicitud deberá llenar los siguientes requisitos:
- Ser presentada en papel simple
- Contener nombre de la empresa fabricante, así como del Representante Legal o persona
responsable debidamente autorizada.
- Número de Registro Unico de Contribuyente (RUC)
- Tipo y cantidad de custodia solicitada (sello de seguridad o custodia física)
- Origen y destino de la mercancía
- Fecha y hora de inicio del servicio de custodia
- Descripción de la mercancía (Clase, cantidad, tamaño de envase, grado, etc.)
- Empresa transportista
Artículo 6:
Con la documentación respectiva (original y copia) el interesado se presentará a la Sección de Alcoholes y Licores de la Dirección General de Ingresos o a la Administración Regional de Ingresos respectiva, a fin de que se asigne el servicio de sello de seguridad o de custodia física previa la liquidación y pago del servicio.Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Gaseosas, Alcoholes y Cigarrillos
Decreto Ejecutivo No.7 del 12 de enero de 1996 “Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1996 del 14 de noviembre de 1998, sobre impuestos selectivos l consumo de bebidas gaseosas, alcoholes y cigarrillos”
Artículo 10:
Todo fabricante de licores que desee poner en el mercado nuevos productos, lo comunicará por escrito a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro indicando:- El nombre del producto y fabricante
- Grado alcohólico
- Clase de licor
- Años de envejecimiento
- Cualquier otro que considere apropiados para su registro
Marbetes
Resolución No.201-2688 del 26 de agosto de 2003DECIMO:
En los casos especiales donde no exista espacio o área donde pueda realizarse la colocación de los marbetes o por el volumen de la importación, el contribuyente podrá retirar bajo custodia del Departamento de Licores de la Dirección General de Ingresos, la referida mercancía y transportarla hasta sus bodegas donde se les colocarán los marbetes bajo supervisión del inspector de licores de esta Dirección.Requisitos para solicitar la inspección de los Marbetes
- Enviar solicitud del formulario de solicitud de marbetes
- Solicitar inspector para la inspección de marbetes