Todo contribuyente que en ejercicio de sus actividades comerciales, industriales, profesionales o similares están obligados a expedir factura o documento equivalente, según los que establece la Ley 76 de 1976, modificada por la Ley 72 de 2011, salvo aquellos exceptuados de manera explícita en la ley.

Es obligatoria la expedición de facturas o de documentos equivalentes para documentar toda operación relativa a transferencias, venta de bienes y prestación de servicios, por parte de todas las personas que requieran licencia comercial o industrial para operar, así como aquellas personas que realicen actividades agropecuarias cuyos ingresos gravables anuales sean mayores de B/. 250,000.00 y agroindustriales. Se exceptúan de esta obligación las personas que requieran permiso de operación o permisos municipales temporales para realizar su actividad.