¿Qué son las multas?
Las multas son las penalizaciones en efectivo que se impone por un incumplimiento de una obligación tributaria, o por contravenir a una ley establecida o un arreglo de pago que se ha pactado. / Es frecuente la imposición de multas de orden administrativo, con respecto a la comisión de determinadas infracciones, sean de carácter fiscal.¿Qué son las sanciones?
Se entenderá por sanción la medida pecuniaria, cierre temporal y de arresto, que impone la Administración Tributaria o el Juez competente en el caso de cierre temporal de establecimiento, por infracción a las disposiciones contenidas en el Código Tributario o en las leyes tributarias respectivas. En todo caso, se aplicará la sanción prevista para cada infracción especificada en el código fiscal.Serán objeto de Multas los siguientes Incumplimientos
- Toda persona natural o jurídica, considerada contribuyente por estar obligada a presentar Declaración Jurada de Renta, será sancionada con multa de Cien Balboas (B/.100.00) a Mil Balboas (B/.1000.00), si no presenta dicha declaración dentro de los términos fijados en la Ley. Artículo 710 del Código Fiscal.
- Serán sancionados con multa de cien Balboas (B/.100.00) a quinientos Balboas (B/.500.00), los contribuyentes que no lleven libros de contabilidad ni registro de sus operaciones, no practiquen inventario de sus haberes o no presenten estado de cuenta, estando obligados a hacerlo.
- La sanción por no tener registros de contabilidad al día, corresponderá a una multa de cien Balboas (B/.100.00) a quinientos Balboas (B/.500.00) por cada mes de atraso. Se entiende que dichos registros deben estar actualizados dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre de cada mes.
- Incurrirán en multa de cien Balboas (B/.100.00)a cinco mil Balboas (B/5,000.00) las personas obligadas a declarar sus rentas o a retener el impuesto que graven las de otras personas, cuando, sin causa justificada, se nieguen a exhibir libros, registros o documentos necesarios para comprobar la veracidad de los datos suministrados a la DGI, o cuando rehúsen permitir en ellos cualquier investigación ordenada por el funcionario fiscal competente, relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Serán sancionados todos los funcionarios públicos lo mismo que las personas particulares, naturales o jurídicas, a quienes la autoridad fiscal competente, requiera la presentación de informes o documentos de cualquier índole relacionados con la aplicación del impuesto y no los rinda o presente dentro del plazo de 72 horas.
Sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan, quien incumpla alguna de las obligaciones descritas será sancionado con una multa de Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) a Diez Mil Balboas (B/.10,000.00) en caso de reincidencia. Además, la Administración Provincial de Ingresos respectiva deberá decretar el cierre del establecimiento por dos (2) días la primera vez, y hasta diez (10) días en caso de reincidencia. Si persiste el incumplimiento, se establecerá la sanción de clausura por quince (15) días del establecimiento de que se trate.
- Los funcionarios públicos o los particulares que infrinjan cualquiera de las disposiciones referentes a la expedición de Paz y Salvo, incurrirán en la multa de Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) y las sanciones penales que correspondan.
- Incurrirán en multa de veinticinco a Cien balboas (B/.25.00 a B/.100.00), las personas que infrinjan la obligación de llevar libro a que se refiere el artículo 751 del Código Fiscal.
- Las multas de ITBMS jurídicas van de B/.500.00 a B/.5000.00 en caso de reincidencia, independientemente del cierre administrativo del establecimiento que la falta o contravención pueda acarrear.