Ley 256, Artículo #1, Parágrafo 3:
Primera Sanción B/.500.00 a B/.1,000.00
Primera Reincidencia (24 meses contados a partir de la Primera Resolución) B/.5,000.00 a B/.10,000.00 y cierre temporal del negocio
Segunda Reincidencia (24 meses contados a partir de la Primera Resolución de Multa) B/.10,000.00 a B/.25,000.00 y cierre temporal del negocio
Las sanciones puedes ser por:
• No expide factura
• No tiene el letrero de Pida su Factura
• No emite reporte Z
• Doble Facturación
• Tiene equipo fiscal pero no registra la venta
• No tiene equipo fiscal y por ley debe tenerlo
• Equipo fiscal no tenga DC/CTD
• Equipo fiscal sin transmitir al PLACEF
• Equipo fiscal tiene información que no concuerda con el aviso de operaciones (RUC, dirección, razón social)