Multas Declaraciones e Informes
- Multas Declaraciones Personal Natural sin operaciones B/0.00.- Multas Declaración Persona Natural con operaciones B/.100.00
- Multas por rectificar Declaración Persona Natural B/.100.00.
- Multas por rectificar Declaración Persona Jurídica B/.500.00.
- Multas Declaraciones Jurídicas sin operaciones B/.500.00.
- Multas Declaraciones Jurídicas con operaciones B/.100.00.
- Declaraciones Jurídicas de 2009 en adelante sin operaciones B/.100.00.
- Declaraciones Jurídicas de 2009 en adelante con operación B/.500.00.
- Multas Declaración Tardía Zona Libre con ingresos B/.1,000.00.
- Multas Declaración Tardía Zona Libre sin ingresos B/.500.00.
Multas por Disolución
- Multa por disolución pasados los 30 días del cierre. Sin ingresos (Persona Jurídica) B/.100.00- Multa por disolución pasada los 30 días del cierre. Con operaciones (Persona Jurídica) B/.500.00
- Multa Declaración Final. Con Ingresos (Persona Natural) B/.100.00
Multas ITBMS
- ITBMS 2009 en adelante, sin operaciones y crédito. Presentación tardía B/10.00. - El ITBM-S Natural por rectificar después de los 3 meses B/.100.00. - El ITBM-S Jurídico por rectificar después de los 3 meses B/.500.00.Multas Informes
- Multa por no presentar Planilla 03 mensual B/.1000.00- Multa Informe de Pagos a Terceros. Formulario 20 B/.1000.00
- Multa Planilla Mensual de Retenciones. Formulario 34 10% recargo e intereses a la tasa sobre retención a pagar
- Multa Informe de Aseguradoras- Certificación de Gastos Médicos por Asegurados. Formulario 41
- Multa Informe de Compras. Formulario 43 B/.1000.00Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil balboas (B/.5,000.00, la primera vez.
- Multas por no presentar Informe no Declarantes CND B/.1000.00
- Multas por no presentar de Informe de donaciones ONG B/.1,000.00
- Multa Informe Precios de Transferencia. Formulario 930 B/.1,000.00
- Multa por no presentación de certificación de interés preferencial B/.5,000.00
- Multa de Tasa Unica (por más de 3 períodos sin pagar) B/.1000.00
- Multa Rehabilitación de Sociedad (Derecho Registral B/.25.00)
- Multa Informe de Ventas con Tarjetas de Débito.Formulario 44
Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) a Diez Mil Balboas (B/.10,000.00) en caso de reincidencia.
Además, la Administración Provincial de Ingresos respectiva deberá decretar el cierre del establecimiento por dos (2) días, la primera vez, y hasta diez (10) días en caso de reincidencia. Si persiste el incumplimiento, se establecerá la sanción de clausura por quince (15) días del establecimiento de que se trate.
El incumplimiento de la obligación da lugar a la imposición de las sanciones contempladas en el Artículo 756 del Código Fiscal.
Serán sancionados todos los funcionarios públicos lo mismo que las personas particulares naturales o jurídicas a quienes la autoridad fiscal competente requiera la presentación de informes o documentos de cualquier índole relacionados con la aplicación de este impuesto y no los rinda o presente dentro del plazo razonable que les señale. Sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan, quien incumpla alguna de las obligaciones descritas será sancionado con una multa de Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil balboas (B/.5,000.00, la primera vez, y con multas de Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) a Diez Mil Balboas (B/.10,000.00) en caso de reincidencia. Además, la Administración Provincial de Ingresos respectiva deberá decretar el cierre del establecimiento por dos (2) días, la primera vez, y hasta diez (10) días en caso de reincidencia. Si persiste el incumplimiento, se establecerá la sanción de clausura por quince (15) días del establecimiento de que se trate. Los funcionarios públicos o los particulares que infrinjan cualquiera de las disposiciones referentes a la expedición de Paz y Salvo incurrirán en multa de Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) y las sanciones penales que correspondan.”
El incumplimiento de la obligación da lugar a la imposición de las sanciones contempladas en el Artículo 756 del Código Fiscal.- Multa Certificación de intereses sobre Préstamos Hipotecarios Residenciales Sin Interés Preferencial. Formulario 42
Serán sancionados todos los funcionarios públicos lo mismo que las personas particulares naturales o jurídicas a quienes la autoridad fiscal competente requiera la presentación de informes o documentos de cualquier índole relacionados con la aplicación de este impuesto y no los rinda o presente dentro del plazo razonable que les señale. Sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan, quien incumpla alguna de las obligaciones descritas será sancionado con una multa de Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil balboas (B/.5,000.00, la primera vez, y con multas de Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) a Diez Mil Balboas (B/.10,000.00) en caso de reincidencia. Además, la Administración Provincial de Ingresos respectiva deberá decretar el cierre del establecimiento por dos (2) días, la primera vez, y hasta diez (10) días en caso de reincidencia. Si persiste el incumplimiento, se establecerá la sanción de clausura por quince (15) días del establecimiento de que se trate. Los funcionarios públicos o los particulares que infrinjan cualquiera de las disposiciones referentes a la expedición de Paz y Salvo incurrirán en multa de Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) y las sanciones penales que correspondan.”