La defraudación será sancionada con multa entre cinco (5) y diez (10) veces el impuesto defraudado o arresto de un (1) mes a un (1) año. Cuando el contribuyente o responsable tenga un cómplice, padrino o encubridor, la pena será dividida por partes iguales.
La pena de prisión en los siguientes casos, serán de dos (2) a cinco (5) años.
- El que realice actos o convenciones o utilice formas manifiestamente impropias, o simule un acto jurídico que implique para sí o para otro el beneficio establecido en la Ley 3 de 20 de mayo de 1985.
- El que omita registros o registres falsamente sus operaciones contables referentes al régimen establecido en la Ley 3 de 20 de mayo de 1985 y las utilice en sus declaraciones ante las autoridades fiscales, con el fin de obtener o aumentar dicho régimen.
- El que participe como cómplice o encubridor para ayudar a efectuar algunas de las acciones u omisiones, tipificadas en los literales k) y l) de este artículo.