- Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por parte de todos los funcionarios de la Administración
Tributaria.
- Derecho a ser considerado y tratado como un contribuyente cumplidor de sus obligaciones mientras que no se aporte prueba
concluyente de lo contrario.
- Derecho que las actuaciones de la Administración Tributaria se lleven a cabo de forma que resulte menos gravosa
y distorsionante del giro habitual del contribuyente, sin afectar la facultad prioritaria de la Dirección General de Ingresos
para llevar a cabo el audito y la garantía del cobro de los impuestos resultantes si proceden.
- Derecho a estar asistido por sus asesores de confianza desde el comienzo del procedimiento de revisión
o auditoría iniciado por la Administración Tributaria y observar durante toda su extensión, incluyendo la práctica de las pruebas respectivas.
- Derecho a saber que está siendo revisado o auditado por la Administración Tributaria y a conocer la identidad
de los funcionarios que están a cargo de proceso de revisión o auditoría, así como también a conocer la identidad de sus superiores
jerárquicos inmediatos.
- Derecho a tener acceso a los informes y actuaciones realizados en el expediente de la revisión o auditoría
de la cual es objeto el contribuyente.
- Derecho a que la información suministrada a la Administración Tributaria se mantenga bajo reserva durante
todo el procedimiento administrativo y judicial, salvo las excepciones establecidas expresamente en la ley.
- Derecho a no ser revisado o auditado dos (2) veces por el mismo tributo en un mismo período. Se exceptúan
los impuestos donde el contribuyente actúa como agente retenedor.
- Derecho a que no se incauten equipos o partes de equipos informáticos durante el proceso de revisión
o auditoría, cuando exista la facilidad de proveerle a la Dirección General de Ingresos, la información necesaria.
La Administración tributaria sólo podrá copiar documentación electrónica con relevancia fiscal.
Se debe garantizar que la información electrónica copiada no sufrirá alteraciones o modificaciones posteriores so pena de nulidad de lo actuado.
Deberes de los
Contribuyentes
Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes formales relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias
y a las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la DGI, y en especial deberán:
- Pagar el impuesto propio y los retenidos dentro de los plazos legales.
- Llevar la contabilidad de acuerdo a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, basados en las Normas Internacionales de Información Financiera o NIIFs y las Normas Internacionales de Contabilidad o USGAAP, bajo los métodos del devengado, de caja efectivo, señalados en el Artículo 20 de este Decreto.
- Presentar las declaraciones juradas y estimadas que correspondan.
- Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes RUC, de la DGI, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
- Conservar en forma ordenada los libros de contabilidad, las máquinas registradoras y sus registros, así como la documentación comprobatoria de los asientos formulados. Cuando los contribuyentes y responsables lleven su contabilidad o parte de ella por el sistema electrónico, deberán poner a disposición de los funcionarios de la DGI el equipo de cómputo y sus operadores para que los auxilien en el desarrollo de la auditoría.
- Proporcionar, cuando los funcionarios fiscales autorizados lo requieran, mediante una comunicación formal escrita y con un plazo de 24 horas para atender dicha petición, los registros y comprobantes de contabilidad y los estados financieros y demás documentación relativa a sus actividades productoras de rentas y facilitar las inspecciones o verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.
- Presentar o exhibir en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados las declaraciones, informaciones, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías relacionadas con hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas.
- Comunicar cualquier cambio en su situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trata del inicio o término de sus actividades.
- Comparecer a las oficinas fiscales cuando su presencia es requerida mediante comunicación formal y escrita.
- Cualquier otro que la DGI estime necesario.
Los deberes formales deberán ser cumplidos
- En el caso de personas naturales, por sí mismas o por sus representantes legales o mandatarios.
- En el caso de personas jurídicas, por su representante legal o por apoderado designado al efecto.
- En el caso de colectividades que constituyan una actividad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional, por la persona que administre los bienes y en su defecto, por cualquiera de los integrantes de la colectividad.