Esta opción permite al contribuyente solicitar un pago a plazos sobre deuda que previamente está registrada en la Cuenta Corriente. Si el contribuyente
realiza el trámite en la Plataforma e-Tax 2.0 desde su NIT, no requiere adjuntar documentos.
Los contribuyentes que se encuentren morosos en el pago de impuestos podrán hacer sus pagos en letras mensuales firmando un convenio o arreglo de pago.
Los impuestos considerados por la DGI, para realizar arreglo de pago son:
- Impuesto sobre la renta
- Impuesto de inmueble
- Impuesto de timbres
- Seguro Educativo
- Impuesto Complementario
- Tasa Única
- Aviso de Operación
- Impuesto sobre las remesas al exterior
- Cualquier otro tributo directo
Generación de un arreglo de pago.
Certificación de la deuda.Proyecciones y cálculo del arreglo de pago.
Suscripción y firma del convenio.
Plazos y condiciones generales de los convenios de pago
Hasta B/. 5,000.00 Hasta 36 meses para pagar
De B/. 5,000.01 a B/. 10,000.00 Hasta 48 meses para pagar
De B/. 10,000.01 en adelante Hasta 60 meses para pagar
**Los extranjeros pueden hacer Arreglo de Pago a 12 meses
Cómo deben ser los pagos:
Los pagos deben ser voluntarios cumpliendo con las fechas convenidas, utilizando para esto la boleta de Arreglo de Pago. Deberán ser realizados en las cajas de la Dirección General de Ingresos y los Bancos recaudadores.• Garantía Bancaría: Pignoración de fondos a favor del Tesoro Nacional.
• Certificado de Garantía: Pignoración de fondos emitida por un banco.
• Cancelando la totalidad del Arreglo de Pago.
• Presentado garantías colaterales.
• Haber cancelado más del 45% del Arreglo de Pago
• Carta Promesa bancaria.
• El módulo de Arreglo de Pago tiene herramientas para ayudar al seguimiento de arreglos con letras vencidas.
• En caso de atraso la administración puede proceder el cobro de la garantía que cubre un Arreglo.
Si el contribuyente no logra concertar hacer un arreglo de pago y no termina de pagar la morosidad, se enviará el expediente a Cobro Coactivo para su debido proceso.
• Copia de Cédula o Pasaporte vigente del contribuyente
• Llenar Formulario de Capacidad de Pago Persona Natural
• Memorial explicativo dirigido a Dirección General de Ingresos, solicitando el Convenio de Pago firmada por el contribuyente.
• Copia del último recibo de un servicio básico (agua, cable tv, luz o teléfono) donde aparezca la dirección del contribuyente
Adjuntar modelo de Carta de Solicitud (para ver o descargar)
Formulario para Análisis de Capacidad de Pago (descargar)
Nota:
• Si el representante legal es abogado solicitante, no requiere presentar poder notariado.
• Esta solicitud puede realizarla en línea o de forma presencial por el contribuyente en la sede u oficinas regionales de la Dirección General de Ingresos
• El formulario sólo aplica para trámites presenciales
• Para solicitar un convenio de pago, el contribuyente debe realizar un abono inicial del veinte por ciento (20%) del monto total de la deuda, se le darán cinco (5) días para completar el abono. Para obtener un certificado de Paz y Salvo, el contribuyente deberá realizar un pago igual o mayor al cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto total de la deuda establecida en el convenio.
• Resolución No.201-2552 / Gaceta Oficial No.28517-A
• Acta original de la Junta Directiva, Notariada, donde se autoriza realizar el Convenio de Pago y se designa a la persona que firmará dicho convenio.
• Copia del último recibo de un servicio básico (agua, cable tv, luz o teléfono) donde aparezca la dirección de la empresa.
Nota:
• Si el representante legal es abogado solicitante, no requiere presentar poder notariado.
• Esta solicitud puede realizada por el contribuyente en línea o de forma presencial en la sede u oficinas regionales de la Dirección General de Ingresos.
• El formulario sólo aplica para trámites presenciales.
• Para solicitar un Convenio de Pago, el contribuyente debe realizar un abono inicial del veinte por ciento (20%) del monto total de la deuda, se le darán cinco (5) días para completar el abono. Para obtener un certificado de Paz y Salvo, el contribuyente deberá realizar un pago igual o mayor al cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto total de la deuda establecida en el convenio.
• Resolución No. 201-6688 del 13 de septiembre 2022 / Gaceta Oficial No.29662.