Esta opción permite al contribuyente solicitar un pago a plazos sobre deuda que previamente está registrada en la Cuenta Corriente.
Si el contribuyente realiza el trámite en la Plataforma e-Tax 2.0 desde su NIT, no requiere adjuntar documentos.
Los contribuyentes que se encuentren con una morosidad superior a B/.500.00 en el pago de impuestos podrán hacer su Arreglo de Pago y seguir abonando
en letras mensuales de acuerdo a las fechas indicadas.
El contribuyente interesado en hacer un arreglo de pago deberá acercarse al Departamento de Cobranza a nivel nacional o vía web por medio
del sistema e-Tax 2.0 sin requisitos previos.
Los impuestos considerados por la DGI, para realizar arreglo de pago son:
- Impuesto Sobre la Renta
- Impuesto de Inmueble
- Impuesto de Timbres
- Seguro Educativo
- Impuesto Complementario
- Tasa Única
- Aviso de Operaciones
- Impuesto sobre las Remesas al Exterior código 105
- Cualquier otro tributo directo
De realizar el trámite presencialmente la Oficina Regional le entregará un contrato de arreglo de pago firmado donde se detallan sus datos y la cantidad de letras y montos a cancelar. Normativa Resolución 201-2578 de 3 de mayo del 2017.
Para solicitar un Convenio de Pago, el contribuyente debe realizar un abono inicial del veinte por ciento (20%) del monto total de la deuda, se le darán cinco (5) días para completar el abono.
Si el contribuyente requiere un certificado de Paz y Salvo, deberá realizar un abono igual o mayor al cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto total de la deuda establecida en el convenio.
En los Arreglos de Pago de finca al pagar el 45%, se les puede otorgar paz y salvo, y no pueden tener morosidad en el Estado de Cuentas. Estos Paz y Salvo no pueden utilizarse para traspaso, segregación o venta.
Plazos y condiciones de los arreglos de pago
El contribuyente al hacer su solicitud dependerá de la morosidad que adeude, la misma debe ser superior a B/.500.00, para reglamentar el número de cuotas.Plazos y condiciones generales de los convenios de pago
Hasta B/. 5,000.00 Hasta 36 meses para pagar
De B/. 5,000.01 a B/. 10,000.00 Hasta 48 meses para pagar
De B/. 10,000.01 en adelante Hasta 60 meses para pagar
**Los contribuyentes naturales con RUC NT pueden hacer Arreglo de Pago a 12 meses
Cómo deben ser los pagos:
Los pagos deben ser voluntarios cumpliendo con las fechas convenidas, utilizando para esto la boleta de Arreglo de Pago. Deberán ser realizados en las cajas de la Dirección General de Ingresos, en los Bancos recaudadores, por banca en línea de su banco o a través de nuestra plataforma e-Tax 2.0.
Garantías
• Fianza de Cumplimiento: Garantía emitida por una aseguradora.• Garantía Bancaría: Pignoración de fondos a favor del Tesoro Nacional.
• Certificado de Garantía: Pignoración de fondos emitida por un banco permitan a la administración el cobro efectivo del impuesto de que se trate.
Las garantías colaterales pueden consistir en:
• Garantías emitidas por empresas bancarias o financieras
• Fianzas de Cumplimiento emitidas por Compañías de Seguro
• Solvencia económica comprobada de personas naturales o jurídicas (fiadores y codeudores). La solvencia económica será acreditada a través de referencia y certificaciones emitidas por entidades bancarias o financieras.
• Carta Promesa de Pago – Cesión de Gestiones pendientes de cobro con entidades del Estado y que se encuentren en Ordenación de Pago.
El contribuyente interesado en hacer un arreglo de pago deberá acercarse al Departamento de Cobranza a nivel nacional o vía web por medio del sistema e-Tax 2.0 y cumplir con los requisitos correspondientes para hacer posible el arreglo.
De realizar el trámite presencialmente la Oficina Regional le entregará un contrato de arreglo de pago firmado donde se detallan sus datos y la cantidad de letras y montos a cancelar. Normativa Resolución 201-2578 de 3 de mayo del 2017.
En los Arreglos de Pago de finca al pagar el 45%, se les puede otorgar paz y salvo, no pueden tener morosidad en el Estado de Cuentas.
Estos Paz y Salvo no pueden utilizarse para traspaso, segregación o venta.
El contribuyente que haya concertado arreglo de pago podrá solicitar y obtener Paz y Salvo cuando:
• Cancela la totalidad del Arreglo de Pago
• Presenta garantías colaterales
• Paga más del 45% de lo adeudado
• Presenta Carta de Promesa Bancaria
• Cancela la totalidad del Arreglo de Pago
• Presenta garantías colaterales
• Paga más del 45% de lo adeudado
• Presenta Carta de Promesa Bancaria
• El concertador y el gestor a cargo del caso deben darle seguimiento al cumplimiento del Arreglo de Pago.
• El módulo de Arreglo de Pago tiene herramientas para ayudar al seguimiento de arreglos con letras vencidas.
• En caso de atraso la administración puede proceder el cobro de la garantía que cubre un Arreglo.
Si el contribuyente no logra concertar hacer un arreglo de pago y no termina de pagar la morosidad, se enviará el expediente a Cobro Coactivo para su debido proceso.
• El módulo de Arreglo de Pago tiene herramientas para ayudar al seguimiento de arreglos con letras vencidas.
• En caso de atraso la administración puede proceder el cobro de la garantía que cubre un Arreglo.
Si el contribuyente no logra concertar hacer un arreglo de pago y no termina de pagar la morosidad, se enviará el expediente a Cobro Coactivo para su debido proceso.
• Copia de Cédula o Pasaporte vigente del contribuyente
• Memorial explicativo dirigido a Dirección General de Ingresos, solicitando el Convenio de Pago firmada por el contribuyente.
• Copia del último recibo de un servicio básico (agua, cable tv, luz o teléfono) donde aparezca la dirección del contribuyente.
Esta solicitud se realiza de forma presencial por el contribuyente en la sede u oficinas regionales de la Dirección General de Ingresos.
El formulario sólo aplica para trámites presenciales.
Para solicitar un convenio de pago, el contribuyente debe realizar un abono inicial del veinte por ciento (20%) del monto total de la deuda, se le darán cinco (5) días para completar el abono. Para obtener un certificado de Paz y Salvo, el contribuyente deberá realizar un pago igual o mayor al cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto total de la deuda establecida en el convenio. Resolución No.201-6688 del 13 de septiembre 2022 / Gaceta Oficial No.29662
• Memorial explicativo dirigido a Dirección General de Ingresos, solicitando el Convenio de Pago firmada por el contribuyente.
• Copia del último recibo de un servicio básico (agua, cable tv, luz o teléfono) donde aparezca la dirección del contribuyente.
Esta solicitud se realiza de forma presencial por el contribuyente en la sede u oficinas regionales de la Dirección General de Ingresos.
El formulario sólo aplica para trámites presenciales.
Para solicitar un convenio de pago, el contribuyente debe realizar un abono inicial del veinte por ciento (20%) del monto total de la deuda, se le darán cinco (5) días para completar el abono. Para obtener un certificado de Paz y Salvo, el contribuyente deberá realizar un pago igual o mayor al cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto total de la deuda establecida en el convenio. Resolución No.201-6688 del 13 de septiembre 2022 / Gaceta Oficial No.29662
• Copia de Cédula o Pasaporte vigente del Representante Legal
• Acta original de la Junta Directiva, Notariada, donde se autoriza realizar el Convenio de Pago y se designa a la persona que firmará dicho convenio.
• Copia del último recibo de un servicio básico (agua, cable tv, luz o teléfono) donde aparezca la dirección de la empresa.
Nota:
Si el representante legal es abogado solicitante, no requiere presentar poder notariado.
Esta solicitud puede realizada por el contribuyente en línea o de forma presencial en la sede u oficinas regionales de la Dirección General de Ingresos.
En el evento que el contribuyente desee que se le expida Paz y Salvo, sin cumplir con el pago del 45%, deberá presentar garantías colaterales que le permitan a la administración el cobro efectivo del impuesto de que se trate.
• Acta original de la Junta Directiva, Notariada, donde se autoriza realizar el Convenio de Pago y se designa a la persona que firmará dicho convenio.
• Copia del último recibo de un servicio básico (agua, cable tv, luz o teléfono) donde aparezca la dirección de la empresa.
Nota:
Si el representante legal es abogado solicitante, no requiere presentar poder notariado.
Esta solicitud puede realizada por el contribuyente en línea o de forma presencial en la sede u oficinas regionales de la Dirección General de Ingresos.
En el evento que el contribuyente desee que se le expida Paz y Salvo, sin cumplir con el pago del 45%, deberá presentar garantías colaterales que le permitan a la administración el cobro efectivo del impuesto de que se trate.
Las garantías colaterales:
En el evento que el contribuyente desee que se le expida Paz y Salvo, sin cumplir con el pago del 45%, deberá presentar garantías colaterales que le permitan a la administración el cobro efectivo del impuesto de que se trate mediante:
• Garantías emitidas por empresas bancarias o financieras
• Fianzas de Cumplimiento emitidas por Compañías de Seguro
• Solvencia económica comprobada de personas naturales o jurídicas (fiadores y codeudores). La solvencia económica será acreditada a través de referencia y certificaciones emitidas por entidades bancarias o financieras.
• Carta Promesa de Pago – Cesión de Gestiones pendientes de cobro con entidades del Estado y que se encuentren en Ordenación de Pago.
