Todos los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta en Panamá (ISR) que tengan dependientes en edad escolar, tienen derecho a la deducción de gastos escolares de sus dependientes que cursen primer nivel de enseñanza o educación básica general, el segundo nivel de enseñanza o educación media y el tercer nivel de enseñanza o educación superior, hasta los 25 años de edad.
Los gastos a los que tiene derecho a deducir en su Declaración Jurada de Renta son: Matrícula, mensualidad, útiles, uniformes y transporte escolar hasta un máximo por dependiente de B/. 3,600.00. Para los efectos de los estudios universitarios, se reconocerá las horas créditos y la matrícula. Todos los desembolsos deben ir acompañados con sus respectivas facturas o documentos similares a nombre del estudiante o del acudiente.
El primer requisito que deben cumplir los contribuyentes asalariados, con retención del ISR por parte de sus patronos, para ser sujetos al beneficio de este crédito fiscal, es inscribirse como declarante ante la Dirección General de Ingresos.
Como segundo paso, deberá presentar Declaración Jurada de Renta, incluyendo los ingresos con retención del Impuesto Sobre la Renta y también incluir la deducción de los gastos escolares incurridos hasta de cinco años anteriores incluyendo el período fiscal actual.
Una vez presentada la Declaración Jurada de Renta, si se produce crédito a favor del contribuyente, este deberá acercarse a las oficinas de la DGI y presentar un escrito dirigido al Director General de Ingresos, Publio de Gracia, la certificación de salarios del patrono con la retención del Impuesto Sobre la Renta, certificado de nacimiento de los dependientes y anexar la sustentación de gastos escolares en documentación original, que cubran los requisitos de la ley en temas de facturación.
En cuanto a la de la devolución del crédito fiscal, este dependerá de los ingresos que tenga el contribuyente. Aquellos que superen la cifra de los B/. 11,000.00 hasta los B/. 50,000.00, se beneficiarán con el 15% de devolución y los contribuyentes cuyos ingresos sean superiores a los B/. 50,000, se les acreditará el 25%.
Normativa
Resolución N° 201-1635 de 7 de junio de 2019
“Por medio de la cual se establecen requisitos y condiciones para el reconocimiento de la deducción de gastos escolares y para la emisión de documentos equivalentes a las facturas fiscales, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 37 de 5 de junio de 2018 y en el Decreto Ejecutivo N° 368 de 26 de diciembre de 2018.”
VER DOCUMENTODecreto Ejecutivo N° 368 de 26 de diciembre de 2018
“Que modifica, adiciona y restablece artículos al Decreto Ejecutivo N° 170 de 27 de octubre de 1993. Por el cual se reglamenta las disposiciones del Impuestos Sobre la Renta contenidas en el Código Fiscal.”
VER DOCUMENTOLey 37 de 5 de junio de 2018
“Que adiciona un numeral al artículo 709 del Código Fiscal y dicta otra disposición”
VER DOCUMENTOManuales:
Instructivo para llenar la Declaración Jurada de Renta Persona Natural.
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Formulario Renta Persona Natural - Actualización: Gastos Escolares
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Anexo detalle de Gastos Escolares - Formulario 96
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Anexo detalle de Gastos Escolares Discapacitado - Formulario 97
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Detalle de Anexos 96 y 97 (Gastos Escolar)
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