Es la pérdida del derecho de cobro de las obligaciones tributarias por parte de la entidad fiscalizadora, debido a su inacción dentro del término establecido por la legislación tributaria, sin haberse interrumpido o suspendido, ya sea por gestión de oficio por parte del fisco o actuación voluntaria por parte del contribuyente.
Sujetos:
Activo – El Estado
Pasivo – Los contribuyentes
Tributos y fundamento legal:
Impuesto Sobre la Renta
(7 años). Art. 737 C.F.
Artículo 737 del Código Fiscal
“El derecho del Fisco a cobrar el impuesto a que este Título se refiere prescribe a los siete (7) años, contados a partir del último día del año en que el impuesto debió ser pagado. La obligación de pagar lo retenido según el artículo 731 prescribe a los quince (15) años, contados a partir de la fecha en que debió hacerse la retención.”
Impuesto Complementario
(15 años) Art. 737 C.F. / Artículo No.111 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, modificado por el Artículo No.61 del Decreto Ejecutivo 98 de 2010.
Artículo 737 del Código Fiscal
“El derecho del Fisco a cobrar el impuesto a que este Título se refiere prescribe a los siete (7) años, contados a partir del último día del año en que el impuesto debió ser pagado. La obligación de pagar lo retenido según el artículo 731 prescribe a los quince (15) años, contados a partir de la fecha en que debió hacerse la retención.”
Artículo 111.- Plazo para el Pago
(Según Artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 98 de 2010)
"El impuesto complementario será pagado por la persona jurídica, a más tardar dentro de los tres meses siguientes al plazo legal de la presentación de la declaración jurada de rentas.”
VER DOCUMENTOSeguro Educativo
(15 años) Art. 1073 C.F. / D.G. 168 de 1971
Artículo 1073 del Código Fiscal
“Los créditos a favor del Tesoro Nacional se extinguen:
(…)
2. Por prescripción de quince años, salvo en los casos en que este Código o leyes especiales fijen otro plazo;” (es una norma de prescripción general).
VER DOCUMENTO"Por el cual se crea el `Seguro Educativo´.”
Tasa Única
(15 años) Art. 1073 C.F.
Artículo 737 del Código Fiscal
“Los créditos a favor del Tesoro Nacional se extinguen:
(…)
2. Por prescripción de quince años, salvo en los casos en que este Código o leyes especiales fijen otro plazo;” (es una norma de prescripción general).
Aviso de Operación / Licencia Comercial
(15 años) Art. 1073 C.F.
Artículo 1073 del Código Fiscal
“Los créditos a favor del Tesoro Nacional se extinguen:
(…)
2. Por prescripción de quince años, salvo en los casos en que este Código o leyes especiales fijen otro plazo;” (es una norma de prescripción general).
(15 años) Art. 1073 C.F.
Artículo 1073 del Código Fiscal
“Los créditos a favor del Tesoro Nacional se extinguen:
(…)
2. Por prescripción de quince años, salvo en los casos en que este Código o leyes especiales fijen otro plazo;” (es una norma de prescripción general).
Impuesto de Inmueble
(10 años) Art. 791 C.F.
Artículo 791 del Código Fiscal
“La obligación de pagar el impuesto prescribe a los diez años contados desde el último día del año en que debió ser pagado.”
ITBMS
(5 años) Art. 1057-V, Parágrafo 18 C.F.
Artículo 1057-V, Parágrafo 18 del Código Fiscal
“El derecho de la Dirección General de Ingresos a cobrar este impuesto prescribe a los cinco (5) años contados a partir del primer día del mes siguiente en que el impuesto debió ser pagado. El término de prescripción se interrumpe por cualquier actuación escrita del funcionario competente encaminada a cobrar el impuesto.”
Multas
(15 años) Art. 1073 C.F.
Artículo 1073 del Código Fiscal
“Los créditos a favor del Tesoro Nacional se extinguen:
(…)
2. Por prescripción de quince años, salvo en los casos en que este Código o leyes especiales fijen otro plazo;” (es una norma de prescripción general).
Arreglos de Pagos
(15 años) Art. 1073 C.F.
Artículo 1073 del Código Fiscal
“Los créditos a favor del Tesoro Nacional se extinguen:
(…)
2. Por prescripción de quince años, salvo en los casos en que este Código o leyes especiales fijen otro plazo;” (es una norma de prescripción general).
ISREBIM 2%
(7 años) 737 C.F.
Artículo 737 del Código Fiscal
“El derecho del Fisco a cobrar el impuesto a que este Título se refiere prescribe a los siete (7) años, contados a partir del último día del año en que el impuesto debió ser pagado. La obligación de pagar lo retenido según el artículo 731 prescribe a los quince (15) años, contados a partir de la fecha en que debió hacerse la retención.”
Impuesto Selectivo al Consumo / ISC
(15 años) Art. 1073 C.F..
Artículo 1073 del Código Fiscal
“Los créditos a favor del Tesoro Nacional se extinguen:
(…)
2. Por prescripción de quince años, salvo en los casos en que este Código o leyes especiales fijen otro plazo;” (es una norma de prescripción general).
Clases de interrupción:
De oficio por parte Fisco
Voluntaria por parte contribuyente
Medios de impugnación (Art. 1238 C.F.):
Recurso de Reconsideración ante la Dirección General de Ingresos
Recurso de Apelación ante el Tribunal Administrativo Tributario