Conforme a la Resolución MEF-RES-2019-598 de 20 de marzo de 2019 señala que la Sección de Litigio, es la encargada de resolver recursos de reconsideración
presentados ante la Dirección General de Ingresos y actuar en los procesos interpuestos ante las autoridades administrativas y judiciales,
en los cuales la Dirección General de Ingresos sea parte.
Dentro de sus funciones se encuentra la de analizar y tramitar los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos de determinación de impuestos, garantizar
la representación de los intereses del Fisco, en los procesos y procedimientos fiscales y civiles que no sean de cobro coactivo, en que intervenga
la Dirección General de Ingresos como actora, demandada o judicialmente interesada, presentando informe de o actuando ante la Sala Tercera, el Pleno de la Corte
o ante el Ministerio Público, según sea el caso, promover y controlar las actuaciones en los diferentes procedimientos instaurados ante el Tribunal Administrativo
Tributario o en los que intervenga la Dirección General de Ingresos.
En cuanto a los requisitos para la presentación de los recursos de reconsideración, debe indicarse lo siguiente:
- El recurso debe ser presentado a través de apoderado legal (abogado). Este memorial de recurso debe contener la información siguiente:
-
o La identificación del recurrente,
o Domicilio,
o Correo electrónico,
o Número de la resolución recurrida,
o Pretensión o solicitud,
o Relación de los hechos fundamentales en que se basa la pretensión,
o Fundamento de derecho
o Lugar, fecha y firma
- Certificado del Registro Público. (Para personas jurídicas. Este certificado permite determinar que quien otorgó el poder, era la persona debidamente legitimada para ello)
- Las pruebas documentales que acompañan o aducen en el recurso deben ser presentadas en el orden que se indican en el recurso de reconsideración.
