La participación en la Lotería Fiscal está sujeta a los siguientes términos y condiciones, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 26 de 2 de junio de 2025.
1. Requisitos para Participar:
Podrán participar todas las personas naturales mayores de 18 años y que, al realizar una compra en un establecimiento comercial, soliciten su factura o comprobante fiscal debidamente emitido a través del sistema de facturación autorizado por la Dirección General de Ingresos (DGI).2. Registro de Participación:
• Para que una factura sea válida como participación, deberá ser emitida por un comercio que utilice una solución de facturación electrónica o fiscal autorizada.• La DGI validará de forma automática las facturas que cumplan con los requisitos establecidos, sin necesidad de registro adicional por parte del comprador.
3. Sorteos y Premios:
• Los sorteos se realizarán con fecha y hora determinada, los cuales serán anunciados en los canales oficiales de la Dirección General de Ingresos (DGI) y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).• Los premios serán en efectivo y los ganadores serán contactados directamente por la DGI, además de ser publicados en medios oficiales.
• El pago de los premios está sujeto a las disposiciones fiscales vigentes.
4. Obligaciones del Participante:
• En caso de resultar ganador, deberá presentar los siguientes requisitos:a) Cédula de identidad personal vigente, para nacionales, carnet de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral o pasaporte vigente, para extranjeros.
b) Número de cuenta bancaria del ganador, en donde se le depositará el o los premios.
c) Certificación de la cuenta bancaria del ganador, sellada y firmada por el Banco emisor.
5. Restricciones:
• No podrán participar personas jurídicas.• No podrán participar los servidores públicos de la Junta de Control de Juegos, ni de la Dirección General de Ingresos.
• No serán válidas facturas emitidas de manera manual o por sistemas no autorizados por la DGI.
