
Viernes, 06 de Septiembre de 2024
DGI reitera el compromiso de facturación de cada contribuyente que ejerza acto de comercio
La Dirección General de Ingresos (DGI) reitera la obligación que tiene cada contribuyente que ejerza acto de comercio de emitir facturas tal como lo establece la Ley 256 de 26 de noviembre de 2021, en su artículo 1, que modifica el artículo 11 de la Ley 76 de 1976, queda así:
“Artículo 11: Es obligatoria la expedición de factura o de documento equivalente para acreditar toda operación relativa a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios por parte de las personas residentes en el territorio panameño, cualquiera que sea la forma en que se perfeccione la transferencia, la venta de bienes o la prestación de servicios, la forma de pago, así como la nacionalidad de las partes.”
De igual manera, se reafirma que los métodos autorizados por la DGI son:
• Facturas con equipo fiscal con su dispositivo de transmisión
• Sistema de Factura Electrónica de Panamá; y
• Facturas convencionales únicamente para las profesiones liberales
Se reitera la importancia de la emisión de la factura a los clientes y que la pre-cuenta no es una factura, dicha práctica es sancionada tal como lo establece la resolución 201-10585 de 05 de diciembre de 2023.
“artículo 1: SANCIONAR, a todo establecimiento comercial que haga entrega de la “Pre-cuenta” como sustituto de la factura o el documento fiscal equivalente para acreditar toda operación comercial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2, Parágrafo 3, artículo 1 de la Ley 256 de 26 de noviembre de 2021, en su artículo 1” antes citado.
