El pago es uno de los modos de extinguir una obligación pecuniaria, en el caso de las obligaciones tributarias el pago cubrirá el monto del impuesto correspondiente, estipulado por la Ley.
A través del pago se extingue la deuda, satisfaciendo el interés del acreedor en este caso el Fisco Nacional y liberando al deudor o contribuyente. El pago de la deuda debe ser completo, no cabe cumplimiento parcial.
En lo que respecta al pago debe cumplirse en el tiempo estipulado, cada uno de los impuestos objetos de pago en la DGI tiene una fecha de vencimiento: Por ejemplo, los pagos de ITBMS, timbre, prima de seguro son de carácter mensual en el caso del ISR es anual.
Son objeto de pagos todos los Impuestos manejados por la DGI, incluyendo las multas no tributarias
Formas en se extingue la obligación tributaria :
- Pago
- Compensación
- Confusión
- Declaratoria de incobrabilidad
- Condonación o remisión
- Prescripción
El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda de curso legal. Para efectuar el pago se podrán utilizar los medios siguientes:
- Dinero en efectivo (en bancos recaudadores y afiliados)
- Cheques
- Débito en Cuenta Corriente o de Ahorros
- Tarjetas de débito y de crédito
- Cualquier otro instrumento legalmente habilitado para el pago de tributos
- Excepcionalmente, dación en pago en especie, debidamente refrendada por la Contraloría General de la República.
El pago deberá hacerse en el lugar, forma y dentro de los plazos que determine la normativa reguladora del tributo.
Los tributos omitidos que la Administración Tributaria determine como consecuencia del ejercicio de sus facultades de fiscalización, así como las multas y los demás créditos tributarios deberán pagarse una vez notificado el acto administrativo debidamente ejecutoriado.
En aquellos casos en que la resolución determinativa de la obligación tributaria o la que resuelva recursos contra dichas resoluciones, se dicte fuera de los plazos establecidos en la Ley, el cómputo de los intereses se suspenderá después de transcurrido el período de un año de que se haya excedido para la emisión de dichos actos.
Cuando el exceso de dicho plazo se configure por la conducta imputable (por negligencia o dolo) a funcionarios, estos tendrán las responsabilidades disciplinarias señaladas en la Ley.
Cuando un contribuyente moroso haga un pago por cuota, partida o anualidad de cualquier tributo, éste se imputará a las cuotas, partidas o anualidades pendientes, más antiguas, de la misma naturaleza.
Los pagos que el contribuyente realice de acuerdo con el artículo anterior se aplicarán en su orden de la siguiente manera:
- A la cancelación de la multa, recargos e intereses vencidos del tributo
- A la cancelación del monto del tributo, gravamen o derecho
Los excedentes se aplicarán al mismo tributo, gravamen o derecho del siguiente año moroso, en el mismo orden establecido en los ordinales 1° y 2° sucesivamente.
Nuestras boletas de pago y sus usos
La Dirección General de Ingresos cuenta con una variedad de boletas de pago para los diferentes tributos. Cada una se distingue de la otra por los colores diversos y tienen el nombre del impuesto con los códigos tal como aparecen en el sistema, para que sean una guía para el contribuyente que va a realizar un pago.
- Impuestos sujetos a la renta pagados en la boleta verde
CÓDIGO DE IMPUESTO IMPUESTO 101 Renta Natural 102 Renta Jurídica 103 Renta Zona Libre 104 Renta de salarios (Planilla 03) 107 Planilla Ocasional (Renta) 108 Planilla Autoridad del Canal 112 Retención ISR por servicios Profesionales y comisiones 197 Planilla Ocasional – seguro Educativo 316 Multas de Renta 319 Seguro Educativo 724 Seguro Social-Cuota Independiente - Impuestos de Inmuebles pagados en la boleta celeste
CÓDIGO DE IMPUESTO IMPUESTO 113 ISR Sobre Ganancia Bienes Inmuebles y Muebles 120 Transferencia de Bienes Inmuebles-ITBI 130 Impuesto de Inmuebles - Impuesto de ITBM-S pagados en la boleta chocolate
CÓDIGO DE IMPUESTO IMPUESTO 202 ITBMS 250 Retención de ITBMS 306 Timbres Fiscales 784 ITBMS Importación Bebidas Alcohólicas - Impuestos y Licencias Anuales pagados con la boleta azul
CÓDIGO DE IMPUESTO IMPUESTO 140 Aviso de Operación 204 Sobre Prima de Seguros Anual 311 Impuesto Anual de Entidades Financieras 314 Activos a Empresas de Seguros 315 Tasa Única 575 Licencia para camarones y Anchovetas 923 Multa rehabilitación de Sociedades 941 Derecho Registral Reactivación Registro Público - Otros Impuestos y Multas se paga con la boleta amarilla
CÓDIGO DE IMPUESTO IMPUESTO 105 Retención de Remesas al Exterior 109 Retención Intereses sobre valores 110 Retención sobre Dividendo 111 Impuesto Complementario 114 Retención ISR-Venta de Valores 205 Sobre Primas de Seguro Mensual 308 Timbres 587 Multa de Juzgados 608 Laboratorios y Centros Especiales 726 Multas Informe de Fondos para jubilados 727 Multas Informes de Aseguradoras certificación de gastos médicos por Asegurado 728 Multa Certificación Intereses sobre préstamos Hipotecarios 729 Informe de Compras Imp. Bienes y Servicios 730 Multas Planillas 733 Multa Ventas con Tarjetas de Crédito (VTD) 744 Multas Informe de no declarantes 746 Multa Formulario 20 Anual 747 Multa Informe de Donaciones (Anual) 766 Primas Brutas de Seguros contra Incendio (Mensual) 948 Multa Informe de Ventas y Prestación de Servicios - Impuestos al Consumo pagado con boleta de color mostaza
CÓDIGO DE IMPUESTO IMPUESTO 206 Consumo Combustible y Derivados 207 ISC- Cervezas 208 ISC-Licores 209 ISC-Vinos 210 ISC-Gaseosa 211 ISC-Cigarrillos 212 ISC-Bebidas Alcohólicas 213 ISC-Joyas y Armas de Fuego 214 ISC-TV Clave, Microondas y Telefonía Móvil 280 ISC-Juegos y Suerte de Azar - Pagos Tributación Internacional pagados con boleta de color vino
CÓDIGO DE IMPUESTO IMPUESTO 777 Retención Remesas al Exterior- Aplicación de Convenios Internacionales 778 Multa por presentación Tardía (Precios de Transferencia) 779 Retención sobre Dividendos –Aplicación de Convenios Tributarios