El pago es uno de los modos de extinguir una obligación pecuniaria, en el caso de las obligaciones tributarias el pago cubrirá el monto del impuesto correspondiente, estipulado por la Ley.
A través del pago se extingue la deuda, satisfaciendo el interés del acreedor en este caso el Fisco Nacional y liberando al deudor o contribuyente. El pago de la deuda debe ser completo, no cabe cumplimiento parcial.
En lo que respecta al pago debe cumplirse en el tiempo estipulado, cada uno de los impuestos objetos de pago en la DGI tiene una fecha de vencimiento: Por ejemplo, los pagos de ITBMS, timbre, prima de seguro son de carácter mensual en el caso del ISR es anual.
Son objeto de pagos todos los Impuestos manejados por la DGI, incluyendo las multas no tributarias
Formas en se extingue la obligación tributaria :
- Pago
- Compensación
- Confusión
- Declaratoria de incobrabilidad
- Condonación o remisión
- Prescripción
El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda de curso legal. Para efectuar el pago se podrán utilizar los medios siguientes:
- Dinero en efectivo (en bancos recaudadores y afiliados)
- Cheques certificados o de Gerencia
- Débito en Cuenta Corriente o de Ahorros
- Tarjetas de débito y de crédito
- Cualquier otro instrumento legalmente habilitado para el pago de tributos
- Excepcionalmente, dación en pago en especie, debidamente refrendada por la Contraloría General de la República.
El pago deberá hacerse en el lugar, forma y dentro de los plazos que determine la normativa reguladora del tributo.
Los tributos omitidos que la Administración Tributaria determine como consecuencia del ejercicio de sus facultades de fiscalización, así como las multas y los demás créditos tributarios deberán pagarse una vez notificado el acto administrativo debidamente ejecutoriado.
En aquellos casos en que la resolución determinativa de la obligación tributaria o la que resuelva recursos contra dichas resoluciones, se dicte fuera de los plazos establecidos en la Ley, el cómputo de los intereses se suspenderá después de transcurrido el período de un año de que se haya excedido para la emisión de dichos actos.
Cuando el exceso de dicho plazo se configure por la conducta imputable (por negligencia o dolo) a funcionarios, estos tendrán las responsabilidades disciplinarias señaladas en la Ley.
Cuando un contribuyente moroso haga un pago por cuota, partida o anualidad de cualquier tributo, éste se imputará a las cuotas, partidas o anualidades pendientes, más antiguas, de la misma naturaleza.
Los pagos que el contribuyente realice de acuerdo con el artículo anterior se aplicarán en su orden de la siguiente manera:
- A la cancelación de la multa, recargos e intereses vencidos del tributo
- A la cancelación del monto del tributo, gravamen o derecho
Los excedentes se aplicarán al mismo tributo, gravamen o derecho del siguiente año moroso, en el mismo orden establecido en los ordinales 1° y 2° sucesivamente.
Nuestras boletas de pago y sus usos
La Dirección General de Ingresos cuenta con una variedad de boletas de pago para los diferentes tributos. Cada una se distingue de la otra por los colores diversos y tienen el nombre del impuesto con los códigos tal como aparecen en el sistema, para que sean una guía para el contribuyente que va a realizar un pago.