Todo contribuyente que en ejercicio de sus actividades comerciales, industriales, profesionales o similares están obligados a expedir factura o documento equivalente, según los que establece la Ley 76 de 1976, modificada por la Ley 72 de 2011, salvo aquellos exceptuados de manera explícita en la ley.
Es obligatoria la expedición de facturas o de documentos equivalentes para documentar toda operación relativa a transferencias, venta de bienes y prestación de servicios, por parte de todas las personas que requieran licencia comercial o industrial para operar, así como aquellas personas que realicen actividades agropecuarias cuyos ingresos gravables anuales sean mayores de B/. 350,000.00 y agroindustriales. Se exceptúan de esta obligación las personas que requieran permiso de operación o permisos municipales temporales para realizar su actividad.
Definición de términos
Caja Registradora fiscal
Equipo electrónico autónomo que contiene una memoria que registra en forma permanente diversos datos de identificación, el total del valor de los actos o actividades realizadas y el monto total de los impuestos.Impresora Fiscal
Impresora compatible con computadoras personales, puntos de ventas u otros equipamientos similares. Es apta para reconocer y ejecutar una serie de comandos, limitados a la impresión de los comprobantes fiscales y documentos no fiscales.Documento no fiscal
Documento distinto al comprobante fiscal, que también es emitido por el equipo fiscal.Dispositivo de seguridad
Consiste en un material que restringe el acceso a los componentes internos del equipo fiscal y en el caso que sea removido o alterado deja evidencia del hecho. La elección entre la impresora fiscal y una caja registradora fiscal dependerá en gran medida del perfil del negocio. En ambos casos el equipo debe tener integrados los componentes fiscales y dispositivos de seguridad.Compra y Descarte del Equipo Fiscal
Al momento de adquirir el equipo fiscal, el distribuidor autorizado deberá programar el mismo con toda la información de la empresa (razón social, RUC, domicilio, teléfono, etc.) y le brindará un libro de control y mantenimiento, el cual es obligatorio que repose en el comercio junto con el equipo fiscal. En caso contrario, será motivo de una sanción.En el caso de descarte del equipo fiscal, la empresa inicialmente debe comunicar al Centro de Servicio Técnico o distribuidor autorizado, su descarte y preferiblemente también notificar a la Dirección General de Ingresos mediante nota formal. Si se realiza la venta del negocio, las impresoras fiscales no pueden cederse al nuevo dueño, dado que tendrá una razón social y RUC diferente y no se puede cambiar o alterar. Por consiguiente, el nuevo dueño debe adquirir uno nuevo y programarlo con sus datos correspondientes.
Esquema XML – Memoria del Equipo Fiscal
CAMPOS PARA INICIALIZAR EL EQUIPO FISCAL
NOMBRE | CÓDIGO | N° |
---|---|---|
Razón Social | Alfa-Numérico | 100 |
Dirección Fiscal | Alfa-Numérico | 50 |
RUC Contribuyente | Alfa-Numérico | 20 |
DV Contribuyente | Numérico | 2 |
N° Registro del Equipo Fiscal | Alfa-Numérico | 13 |
Fecha de Emisión | Alfa-Numérico | 8 AAAAMMDD |
Hora Emisión | Alfa-Numérico | 6 hhmmss |
N° Z | Numérico | 4 |
Factura Cierre | Alfa-Numérico | 22 |
Total Exento | Numérico | 10.2 |
Total Ventas (subtotal neto de descuento) | Numérico | 10.2 |
Total Notas DB | Numérico | 10.2 |
Total Notas CR | Numérico | 10.2 |
Total 7% | Numérico | 7.2 |
Total 10% | Numérico | 7.2 |
Total 15% | Numérico | 7.2 |
Total isc (porcentaje aplicable según la naturaleza del comercio) | Numérico | 7.2 |