Son pequeños comerciantes o prestadores de servicios cuyos ingresos mensuales no sobrepasen los B/. 3,000.00 o los B/. 36,000.00 anuales. También hay una serie de actividades que están exceptuadas, ya sea por el tipo de negocio o porque se encuentran en ubicaciones de difícil acceso.
De acuerdo a la ley 256 del 26 de noviembre de 2021 quedan exceptuados del uso de Equipos Fiscales autorizados y del Sistema de Facturación Electrónica:
- La actividad agropecuaria cuyos ingresos gravables brutos anuales sean menores de trescientos cincuenta mil balboas (B/. 350,000.00)
- La transmisión de bienes inmuebles y de aquellos bienes muebles que deban constar o consten en escrituras públicas.
- Los servicios prestados bajo la relación de dependencia de conformidad con el Código de Trabajo.
- Las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de ventas de productos o servicios por medio de vendedores ambulantes que no empleen vehículos automotores.
- Las actividades de las asociaciones de copropietarios relacionadas con el cobro de las cuotas de mantenimiento para cumplir con el Régimen de Propiedad Horizontal.
- Las actividades de los agentes comisionistas que correspondan a gastos reembolsables, en cuyo caso podrán ser documentadas mediante comprobantes no fiscales. La Dirección General de Ingresos reglamentará ésta disposición.
- Las entidades, asociaciones o gremios sin fines de lucro del país, siempre que se encuentren debidamente autorizados para recibir donaciones deducibles por la Dirección General de Ingresos.
- Los servicios de transporte selectivo vía terrestre, entiéndase taxis. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre emitirá el certificado correspondiente.
- Cualquiera otra actividad que por su naturaleza a juicio de la Dirección General de Ingresos debe estar exceptuada del uso de equipos fiscales autorizados y de facturación electrónica; sin embargo, ésta Dirección puede solicitar información necesaria para controlar la obligación de documentar sus operaciones.