La Jurisdicción Coactiva está constituida dentro de la Estructura Organizativa de la Dirección General de Ingresos, como una unidad administrativa establecida en el Nivel Auxiliar de Apoyo, para realizar los procesos operacionales de carácter jurisdiccionales, tendientes a garantizar la transparencia en la gestión de los servidores públicos de esa unidad y el cumplimiento de los principios procesales.
El Cobro Coactivo utiliza medios coercitivos para satisfacer las obligaciones exigibles a favor del Tesoro Nacional una vez agotada la etapa de cobro persuasivo, obteniendo el cobro inmediato y expedito de las obligaciones claras, líquidas y exigibles. En el procedimiento de Cobro Coactivo, no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de discusión en el procedimiento administrativo (Art. 1777 Código Judicial). El procedimiento administrativo de Cobro Coactivo de la Dirección General de Ingresos, se adelantará conforme a lo establecido en el Código Fiscal y en Código Judicial (Supletorio) y en las demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.
Cuando el caso es migrado de la Sección de Cobranza Administrativa a la Red Coactiva, pasa por una serie de pasos, en el que se le asigna por medio de nuestro Sistema Etax-2, un Número de Trámite, generado automáticamente.
Es importante mencionar que la sustanciación del proceso ejecutivo por cobro coactivo que es el trámite o proceso que se maneja dentro esta sección, procede cuando se trate de deudas tributarias o de aquellas que por ley son competencia de la Dirección General de Ingresos, siempre que sean claras, líquidas, exigibles y de plazo vencido, las que se harán constar por medio de los siguientes documentos, que prestan mérito ejecutivo:
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Las liquidaciones de tributos contenidas en resoluciones debidamente ejecutoriadas.
La declaración jurada de tributos no pagados, correspondiente a tres (3) años de su presentación.
Cualquier otro acto administrativo ejecutoriado en el que se haga constar sumas adeudadas a favor del Tesoro Nacional.
Las copias de los reconocimientos y estados de cuenta a cargo de los deudores por créditos tributarios u otros a favor del Tesoro Nacional.
Los alcances líquidos definitivos deducidos o determinados contra los contribuyentes o personas responsables de efectuar retenciones de tributos, según lo disponen los artículos 1059, 1066 y 1069 de este Código, acompañados en todo caso del documento legal constitutivo de tales obligaciones tributarias.
Las resoluciones administrativas o judiciales ejecutoriadas, de las cuales surjan créditos a favor del Tesoro Nacional.
Las resoluciones ejecutoriadas de la Administración Pública, que impongan multas a favor del Tesoro Nacional, cuando la ley no disponga un proceder contrario.
El departamento de Cobranzas pasado el término perentorio por ley, envía el caso del contribuyente moroso, ya sea natural, jurídica, impuesto de inmuebles, multas u otras obligaciones tributarias, con la respectiva certificación de deuda, documento que presta merito ejecutivo y así, una vez se dicta la Resolución de Apertura del proceso, se emiten simultáneamente las resoluciones de secuestro, y oficios a las distintas entidades.
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Entre las funciones principales están:
- Gestionar expedientes a fin de ejecutar medidas cautelares, con miras a obtener una recaudación efectiva u oportunidad de arreglo de pagos.
- Revisión, actualización y notificación de autos de mandamiento de pago y de secuestro para expedientes antiguos.
- Proferir medidas de embargo para aquellos casos que resulten con respuestas positivas de fondos o de bienes.
- Este trámite se ejerce a nivel nacional, es decir corresponde a los cuatro juzgados existentes a la fecha abrir todos los procesos administrativos que sean enviados de los regionales provinciales.
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Potestad de cobro de otras Instituciones que cuenta con jurisdicción Coactiva:
- Tribunal de Cuentas.
- Superintendencia del Mercado de Valores.
- Metro de Panamá.
- Junta de Control de Juegos.
- Multas de Sujeto no Financiero
- Ejecución de fianzas (Procesos de contratación pública)
- Todos aquellos créditos a favor del Estado que no tengan asignado a una Jurisdicción coactiva en especial.
El trámite puede ser gestionado de manera presencial o virtual.
Los trámites que se realizan dentro del Proceso Ejecutivo por cobro coactivo ante la Sección de Jurisdicción Coactiva de la Dirección General de Ingresos son presenciales, desde el momento de la notificación personal al contribuyente del Auto de Mandamiento de Pago, que es la Resolución que ordena el pago por la cuantía morosa en el momento de la apertura del proceso.
Dicho trámite es requerido que sea de manera personal tal cual lo ordena el artículo 1247 H del Código Fiscal, al igual que los arreglos de pagos.-
Los requisitos para iniciar un proceso por cobro coactivo son:
- Delegación del Director General de Ingresos para ejercer la jurisdicción coactiva al Juez Ejecutor respectivo.
- Termino de 2 meses luego de pasada la gestión por el Departamento de Cobranza Administrativa.
- Certificación de Deuda que establezca el monto moroso emitido por el Departamento de Cobranzas.
- Si son ejecuciones de resoluciones u otro acto administrativo deben estar debidamente ejecutoriados.
Normativa
Gaceta, ley, resolución donde se hace referencia a este trámite, en caso que tenga conocimiento.
El ejercicio de la jurisdicción coactiva se rige por el procedimiento especial para el cobro coactivo de los tributos nacionales, conforme se detalla en los artículos 1247-A a 1247-K del Código Fiscal.
Los vacíos en el procedimiento especial para el cobro coactivo se suplirán con las normas que rigen el procedimiento ejecutivo hipotecario del Código Judicial, articulo 1777 y s.s.
También se utilizan como base otras normas como son el Decreto de Gabinete 109 de 1970, Ley 8 de 2010, Ley 33 de 2010, Ley 67 de 2014, entre otras. - Delegación del Director General de Ingresos para ejercer la jurisdicción coactiva al Juez Ejecutor respectivo.
- Tribunal de Cuentas.
- Gestionar expedientes a fin de ejecutar medidas cautelares, con miras a obtener una recaudación efectiva u oportunidad de arreglo de pagos.