Los contribuyentes podrán cancelar sus deudas en concepto de sus impuestos y demás obligaciones tributarias a través de:
Se puede pagar en las cajas de la Dirección General de Ingresos, con cheques certificados o de gerencia, a nombre del Tesoro Nacional, con el RUC y el dígito verificador del contribuyente.
Se puede realizar pagos utilizando las tarjetas de débito y crédito Visa, tarjetas de crédito Mastercard o tarjetas de débito Clave en las
Cajas de la Dirección General de Ingresos
También puede pagar los impuestos utilizando las Tarjetas de débito Clave o Visa y tarjetas de crédito Visa o Mastercard por medio del sistema e-Tax 2.0
Son aquellos pagos que se realizan utilizando los certificados de abonos tributarios, euro-certificados o cualquier otro documento relativo a los incentivos fiscales; que proporcionan un crédito fiscal al contribuyente, quien podrá utilizarlo como forma de pago de cualquiera de sus obligaciones tributarias.
Algunos certificados cómo el Certificado de Poder Cancelatorio (CPC) o el Certificado de Fomento a la Agro exportación (CEFA) podrán ser cedidos por su propietario o beneficiario nominal a otros contribuyentes para el pago de sus obligaciones tributarias. Este trámite sólo se realiza en las cajas de la Dirección General de Ingresos.
¿Cómo utilizar un certificado para pagar?
1. Dirigirse al Departamento de Incentivos Fiscales para que le autoricen el pago en sistema.
2. Si el documento CEFA se encuentra a nombre de la empresa no pagará el 5%, y si el CEFA es por medio de una cesión debe traer dos copias de la cesión y la boleta de pago.
3. Para el CPC se debe traer el cupón y la boleta de pago, si el pago es por una cesión debe traerse dos copias de la sesión, la boleta de pago y el cupón.
Se puede realizar en los respectivos bancos recaudadores como Caja de Ahorros y Banco Nacional y en los Bancos Recaudadores.
- Créditos fiscales provenientes de préstamos hipotecarios preferenciales previstos en la Ley;
- Certificados de abonos tributarios o cualquier otro documento que se halla establecido o se establezca en el futuro fundamentado en leyes especiales o de incentivos fiscales;
- Cheques fiscales establecidos por el Decreto de Gabinete No. 25 del 5 de mayo de 1993 en los casos de morosidades anteriores al 1 de enero de 1990.
En las cajas de la DGI se reciben pagos de impuestos tributarios por medio de cheques certificados o de gerencia o por medio de tarjetas de débito y crédito Visa o Mastercard o por medio tarjetas del sistema Clave en las Cajas de la Dirección General de Ingresos
Los pagos que únicamente se realizan en las cajas de la DGI concernientes a los arreglos de pago y multas no tributarias te podrán realizar por medio de los métodos de pagos ya indicados.
Usted podrá encontrar una caja en todas las oficinas regionales a nivel nacional.