El impuesto de inmuebles se aplica a todos los terrenos situados en el territorio jurisdiccional de la República de Panamá, así como los edificios y demás construcciones hechas o que se hicieren sobre dichos terrenos, tengan éstos o no un título de propiedad inscrito en el Registro Público y en la ANATI, ya sean vivienda unifamiliares, multifamiliares, residenciales, condominios, uso comercial, agrícola, entre otros.
Generalidades:
El contribuyente puede realizar sus trámites de inmueble a través del sistema e-Tax 2.0 con sólo tener su usuario que es el número de inmueble o finca, más el código de ubicación. Debe tener registrada en el sistema una dirección de correo electrónico asociada a la finca, para recibir información sobre sus trámites.Para registrar el correo electrónico, si no tiene correo inscrito, debe ingresar a la página web dgi.mef.gob.pa, luego hacer click en el botón de e-Tax 2.0, entrar en la opción de Registro y luego en la opción Registro Correo de Finca, llenar los formularios y al final adjuntar la copia de la cédula del propietario.
Para verificar si tiene saldo a pagar de Impuesto de Inmuebles, es esencial que previamente los valores catastrales de la finca se encuentren actualizados en la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI). Una vez actualizados, puede acudir a la Dirección General de Ingresos, quienes en el área de atención al contribuyente, podrán verificar su estado de cuentas o bien podrá realizar la consulta ingresando al e-Tax, mediante la asignación de un correo electrónico a la finca y obtener el NIT (número de identificación tributaria) desde su dispositivo móvil, tableta o computador. Es importante verificar si la finca tiene o no derecho a exoneración del pago de impuesto de inmueble, de acuerdo con lo establecido en el artículo 764 del Código Fiscal.
El impuesto de inmueble se paga en tres partidas: 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre. Puede obtener un 10% de descuento si paga la anualidad antes del 30 de abril, si la cuenta no tiene morosidad.
Los inmuebles PH que tengan la exoneración del impuesto de inmueble deberán pagar el 1% correspondiente al valor del terreno. Estos gozan de una exoneración sólo sobre las mejoras declaradas.
Respecto a la exoneración de inmuebles que constituyan Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, la Dirección General de Ingresos deberá pronunciarse y notificar al contribuyente, dentro del término de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso del resto de las exoneraciones, no existe una ley especial que determine el tiempo para resolver la solicitud.
Finca:
El término finca se utiliza para denominar una propiedad que puede ser urbana o rural, puede incluír área de construcción o no.El número de finca registral, es el número que recibe la propiedad en el Registro Público de Panamá. Esta información también debe constar en la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) quienes son los que conceden el valor a la propiedad, de acuerdo a la normativa vigente.
El trámite tiene como propósito presentar el desglose del historial de la finca, la misma presenta las siguientes opciones:
• Información de los propietarios
• Correo electrónico del propietario
• Valores de la propiedad