Concepto:
El impuesto de inmuebles se aplica a todos los terrenos situados en el territorio jurisdiccional
de la República de Panamá, así como los edificios y demás construcciones hechas o que se hicieren
sobre dichos terrenos, tengan éstos o no un título de propiedad inscrito en el Registro Público y en la ANATI,
ya sean vivienda unifamiliares, multifamiliares, residenciales, condominios, uso comercial, agrícola, entre otros.
Generalidades:
El contribuyente puede realizar sus trámites de inmueble a través del sistema e-Tax 2.0 con sólo tener su usuario que es el número de inmueble o finca, más el código de ubicación. Debe tener registrada en el sistema una dirección de correo electrónico asociada a la finca, para recibir información sobre sus trámites.Para registrar el correo electrónico, si no tiene correo inscrito, debe ingresar a la página web dgi.mef.gob.pa, luego hacer click en el botón de e-Tax 2.0, entrar en la opción de Registro y luego en la opción Registro Correo de Finca, llenar los formularios y al final adjuntar la copia de la cédula del propietario.
Para verificar si tiene saldo a pagar de Impuesto de Inmuebles, es esencial que previamente verifique los valores catastrales de la finca se encuentren actualizados en la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI). Una vez actualizados, puede acudir a la Dirección General de Ingresos, quienes en el área de atención al contribuyente, podrán verificar su Estado de Cuentas o bien podrá realizar la consulta ingresando al e-Tax, mediante la asignación de un correo electrónico a la finca y obtener el NIT (número de identificación tributaria) desde su dispositivo móvil, tableta o computador. Es importante verificar si la finca tiene o no derecho a exoneración del pago de impuesto de inmueble, de acuerdo con lo establecido en el artículo 764 del Código Fiscal.
El impuesto de inmueble se paga en tres partidas: 30 de abril, 31 de agosto y 31 de diciembre. Puede obtener un 15% de descuento si paga la anualidad antes del 30 de abril, si la cuenta no tiene morosidad para el año 2024.
Los inmuebles PH que tengan la exoneración de este impuesto deberán pagar el 1% anual correspondiente al valor del terreno. Estos gozan de una exoneración sólo sobre las mejoras declaradas.
Respecto a la exoneración de inmuebles que constituyan Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, la Dirección General de Ingresos deberá pronunciarse y notificar al contribuyente, dentro del término de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En el caso del resto de las exoneraciones, no existe una ley especial que determine el tiempo para resolver la solicitud.
Excepciones:
Se exceptúan de la aplicación de este impuesto, los siguientes inmuebles:- Los inmuebles del Estado, de los municipios y de las asociaciones de municipios.
- Los inmuebles de las instituciones autónomas o semiautónomas del Estado.
- Los inmuebles destinados a los cultos permitidos por el Estado, seminarios conciliares y casas episcopales y los destinados a actos religiosos y sociales con fines no lucrativos.
- Los inmuebles destinados a beneficencia pública o a la asistencia social, sin ningún fin de lucro.
- Los inmuebles exentos de este impuesto, de acuerdo a tratados o convenios internacionales en los que la República de Panamá ha sido o sea parte contratante o de conformidad con contratos autorizados por ley.
- Los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no exceda de ciento veinte mil balboas (B/. 120,000.00) y constituyan Patrimonio Familiar o Vivienda Principal.
- Los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no exceda de treinta mil balboas (B/. 30,000.00).
- Las fincas dedicadas a actividades agropecuarias cuyo valor catastral no sea superior a trescientos cincuenta mil balboas (B/. 350,000.00).
- Los inmuebles que constituyan la Vivienda Principal y permanente donde vive una persona con discapacidad, cuyo título de propiedad esté a nombre de una persona con discapacidad, de acuerdo a lo previsto en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 42 de 1999, debidamente acreditada por la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS) y cuyo valor catastral no exceda la suma de doscientos cincuenta mil balboas (B/. 250,000.00).
Cálculo del Impuesto de Inmueble:
Las siguientes tarifas son aplicadas al impuesto de inmueble según lo que indica la Ley.Valor Catastral | % de impuesto |
---|---|
Hasta 30,000.00 | 0.00% |
De 30,001.00 a 250,000.00 | 0.60% |
De 250,001 a 500,000.00 | 0.80% |
De 500,001.00 en adelante | 1.00% |
Valor Catastral | % de impuesto |
---|---|
Hasta 120,000.00 | 0.00% |
De 120,001.00 a 700,000.00 | 0.50% |
De 700,000.01 en adelante | 0.70% |
Finca:
El término finca se utiliza para denominar una propiedad que puede ser urbana o rural, puede incluir área de construcción o no.El número de finca registral, es el número que recibe la propiedad en el Registro Público de Panamá. Esta información también debe constar en la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) quienes son los que conceden el valor a la propiedad, de acuerdo a la normativa vigente.
El trámite tiene como propósito presentar el desglose del historial de la finca, la misma presenta las siguientes opciones:
• Información general de la finca
• Información de los propietarios
• Correo electrónico del propietario
• Valores de la propiedad
Fincas en el interior del pais:
La exoneración de fincas se les solicita a través de la Oficina Regional de la Dirección General de Ingresos.La exoneración de los inmuebles dedicados a la actividad agropecuaria con valor catastral hasta B/. 350,000.00 será analizada en las oficinas provinciales de Chiriquí, Veraguas y Coclé.
Las exoneraciones de los inmuebles con un valor de hasta B/. 150,000.00 serán analizadas en las oficinas provinciales de Colón, Los Santos, Panamá Oeste, Bocas del Toro, Herrera y Darién, si el valor es superior, será analizada en la Sede Central de la Provincia de Panamá.
Las Exoneraciones de inmuebles dedicados a la actividad agropecuaria es de 5 años. Una vez finalizados, podrá solicitar que se le prorrogue por 5 años más.