Las exoneraciones son en su aceptación más común, la renuncia del Gobierno
a cobrar impuestos sobre determinadas actividades con el objetivo de incentivar
la generación de inversión, producción de empleo, así como de respaldar políticas económicas o sociales.
Las mejoras sobre inmuebles que se construyan y estén debidamente inscritas en el Registro Público, gozarán de la
exoneración del Impuesto de Inmueble por el término que señalen las respectivas normas legales aplicables a cada caso.
Actualmente es por 20 años, a partir de la fecha de construcción de la vivienda.
Aplica para Ph (no incluye valor del terreno) y Residencias.
La Dirección General de Ingresos ha incorporado 28 solicitudes de exoneración en línea,
y pueden ser solicitadas a través de su NIT, sin necesidad de presentar la solicitud
en nuestras oficinas, de la siguiente manera:
- Debe ingresar al e-Tax 2.0 con su RUC de finca y NIT
- Iniciar sesión
- Entrar a la opción Inmueble
- Escoger la opción de Exoneración de Inmuebles
- Seleccione el tipo de exoneración y llene todos los campos requeridos.
Los tipos de exoneración son:
Exoneración de Mejoras, Exoneración Especial, Patrimonio Familiar y Vivienda Principal.Normativa
Decreto Ejecutivo N° 90 de 2 de mayo de 2021
“Que modifica el Título IV del Decreto N° 7 de 12 de marzo de 1987, por el cual se reglamenta el Régimen Fiscal de Incentivos a favor de la Producción y exportaciones agropecuarias de Ley 2 de 20 de marzo de 1986”
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