La retención del impuesto de inmuebles consiste en un mecanismo alterno que tienen los contribuyentes para el pago del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras que hayan sido financiados a través de bancos con licencia general, las entidades financieras, las cooperativas y demás entidades, establecido por la Ley 66 del 17 de octubre de 2017, reglamentado mediante Decreto Ejecutivo 362 del 29 de noviembre de 2018 y modificado por el Decreto Ejecutivo 50 del 3 de junio de 2019.
La retención de este impuesto busca facilitar, acelerar y asegurar un mejor cumplimiento tributario en el recaudo del impuesto de inmuebles, ya que se practica la retención en el momento del pago de la obligación hipotecaria o del financiamiento.
Agentes de retención del Impuesto de Inmueble:
• Bancos• Financieras
• Cooperativas
Y demás instituciones que otorguen financiamientos para la adquisición de viviendas o bienes raíces en general o por créditos garantizados con bienes inmuebles y sus mejoras, conforme lo señalado en la Ley No.66 del 17 de octubre de 2017 y sus modificaciones.