Está dirigido a proveer oportunidades adecuadas para el crecimiento de las exportaciones agropecuarias, garantizando la estabilidad de la competitividad de la agro-exportación, mediante la reducción de los de comercialización incurrida en conceptos de empaque, embalaje y costos de transporte y fletes internos.
El CEFA estará exento de toda clase de impuesto, tasa, derechos y gravámenes nacionales no devengará interese y servirá únicamente para el pago de cualquier impuesto nacional.
Base legal
• Ley 82 del 31 de diciembre del 2009 Art.5.Es importante cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 1201 del Código Fiscal y el Portafolio de Servicios – Resolución N°201-1838 de 28 de mayo de 2019 al momento de presentar las solicitudes, con la finalidad que sean tramitadas en debida forma y con la celeridad requerida.