Las personas naturales o jurídicas, que ofrezcan servicio privado de enseñanza parvulario, primaria, secundaria o universitaria, podrán deducir del monto a pagar en concepto de Impuesto de Inmuebles sobre fincas de su propiedad destinadas a la prestación del servicio, las sumas gastadas en concepto de becas permanentes y completas, para estudiantes panameños.
La Ley 53 de 26 de junio de 2015, reconoce el derecho de las universidades particulares de gozar de exoneración de los impuestos fiscales.
Normativa
Ley 52 de 26 de junio de 2015Ley No. 6 de 2 de febrero de 2005 (Artículo 33)
Decreto Ejecutivo No. 177 de 9 de diciembre de 2005
Resolución No. 201-931 de 16 de marzo de 2006
Artículo No. 764 B del Código Fiscal
Es importante cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 1201 del Código Fiscal y el Portafolio de Servicios – Resolución N°201-1838 de 28 de mayo de 2019 al momento de presentar las solicitudes, con la finalidad que sean tramitadas en debida forma y con la celeridad requerida.