El Certificados con Poder Cancelatorio Especiales (CPC), nominativos, es otorgado por la DGI, a los fabricantes o productores que cumplan las siguientes condiciones y previo cumplimiento de los trámites que se establezcan para estos efectos:
- Se dediquen a la producción, fabricación, envase y comercialización de medicinas y alimentos de consumo humano.
- Que la totalidad de la producción o fabricación por la cual se solicita el CPC esté destinada solamente al mercado y consumo nacional y sea una actividad permanente del fabricante o productor.
- La DGI establecerá las condiciones necesarias para la fiscalización y control en la expedición y uso de esos títulos.
- Este régimen no se aplica a las exportaciones, reexportaciones y los que realicen operaciones mixtas con bienes gravados y exentos del ITBM y los que tengan actividades que no son permanente tales como ferias o exposiciones. Tampoco se aplica al ITBM causado en las adquisiciones de bienes de capital.
Normativa
Decreto Ley 3 de 10 de febrero de 1998 (G.O. 23,480 de 12 de febrero de 1998), Resolución N°201-347 de 5 de febrero de 1998 (G.O. 23,479 de 11 de febrero de 1998).Es importante cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 1201 del Código Fiscal y el Portafolio de Servicios – Resolución N°201-1838 de 28 de mayo de 2019 al momento de presentar las solicitudes, con la finalidad que sean tramitadas en debida forma y con la celeridad requerida.