Con sujeción a lo dispuesto por el literal l) del artículo 701 del Código Fiscal, el cincuenta por ciento (50%) del ITBMS contenido en las importaciones, compras locales y adquisiciones de servicios durante el año fiscal, podrá imputarse contra el Impuesto sobre la Renta siempre que:
- Se trate de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, por lo que se procederán así:
i. Los que únicamente realicen labores o actividades de carácter personal en relación de dependencia.
ii. Los que presentan declaración jurada por las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades profesionales o comerciales de forma independiente, deberán determinar y aplicar el ITBMS contenido en sus facturas y servicios inherentes a la actividad, como gasto deducible de la actividad. Sólo los ITBMS que no son inherentes a la actividad podrán ser imputados contra el impuesto sobre la renta.
- La operación y el ITBMS cargado o contenido en las mismas, esté legalmente documentada, con el nombre y RUC del adquiriente, y demás requisitos que deban cumplir las facturas.
- Que el monto del crédito no excede del 10% del Impuesto sobre la Renta causado.
La DGI determinará las formalidades para la presentación de la solicitud para la aplicación de los referidos créditos.
Estos créditos son intransferibles, por lo que no pueden ser en ninguna forma objeto de enajenación ni aplicados a otros períodos.
La cuenta de ITBMS se clasifica como un pasivo corriente (Tesoro Nacional ITBMS) para los contribuyentes en el momento de llevar su contabilidad.
Constituye un gasto para los no contribuyentes, quienes pagan la adquisición de bienes y servicios.
Porcentajes de ITBMS establecidos
La tarifa de este impuesto será de (7%) a partir del 1 de julio del 2010. (art.76, Ley 8 del 2010)
Casos en que aplican otras tarifas
- Bienes y Servicios (incluye restaurantes con comida preparada 7%
- Importación, venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas 10%
- Servicio de hospedaje o alojamiento en todas las modalidades 10%
- Importación y Productos derivados del tabaco 15%
No pagan ITBMS medicamentos, útiles escolares básicos, uniformes, libros de texto, alimentos, productos agropecuarios, servicios públicos (luz, agua), servicios médicos y laboratorios.
La declaración de ITBMS debe presentarse los primeros 15 días del mes, en caso de presentación tardía le causará una multa de B/.10.00 y pueden ser ampliadas o rectificadas una sola vez por período fiscal dentro de un plazo perentorio de 12 meses.
Después de los 3 meses de presentada la declaración de ITBMS original, la presentación de declaración rectificativa causará una multa de B/.100.00 para persona natural y B/.500.00 para persona jurídica.
Las multas de ITBMS jurídicas van de B/.500.00 a B/.5000.00 en caso de reincidencia, independientemente del cierre administrativo del establecimiento que la falta o contravención pueda acarrear.
La defraudación será sancionada con multa entre cinco (5) y diez (10) veces el impuesto defraudado o arresto de un (1) mes a un (1) año. Cuando el contribuyente o responsable tenga un cómplice, padrino o encubridor, la pena será dividida por partes iguales.
La retención del ITBMS no se practica si el proveedor posee Certificado de No Contribuyente porque:
• Sus ingresos anuales son menores a B/.36,000.00
• Cuando la compra y el pago se realice a través de Caja Menuda, de acuerdo con la regulación de la Contraloría General de la República.
• Cuando el proveedor que brinda el bien o servicio actúa como intermediario (Sólo se retendrá el 50% del ITBMS de la comisión)
• Cuando la transacción se realice entre agentes de retención designados que pertenezcan al mismo literal grandes empresas con compras superiores a B/.5,000,000.00 (cinco millones de balboas).
• Cuando ambos sean empresas administradoras de débito y crédito.
Cuando los proveedores de bienes o servicios, personas o comercios afiliados a las entidades administradoras de tarjetas de débito y crédito, no sean contribuyentes del ITBMS, deberán acreditar tal condición ante el Agente de Retención, presentando el Certificado de No Contribuyente del ITBMS, para que no les apliquen la retención del impuesto.
Este certificado lo pueden obtener las Personas Naturales en nuestro sistema eTax 2.0 ingresando con su RUC y NIT (contraseña). Las Personas Jurídicas deben solicitarlo en el Departamento Jurídico.
Cuando las personas o comercios afiliados a las entidades administradoras de tarjetas de débito y crédito ejerzan actividades totalmente exentas del ITBMS, deberán presentar el certificado ante el Agente de Retención, para que no se les practique la retención del ITBMS.
ITBMS para empresas ubicadas en Zona Libre y Zona Franca.
Las empresas ubicadas dentro de una Zona Franca o Zona Libre que realicen actos de comercio entre sí, están exentas del cobro del ITBMS.La Ley 32 de 5 de abril de 2011 establece un régimen especial, integral y simplificado para el establecimiento y operación de zonas francas y dicta otras disposiciones y en su artículo 31 con la modificación introducida por la Ley 66 de 17 de octubre de 2017, dispone lo siguiente:
“Artículo 31. Toda actividad, operación, transacción, trámite y transferencia de bienes muebles e inmuebles, compra de equipo y materiales de construcción, materias primas, maquinarias, herramientas, accesorios, insumos y todo bien y servicio requerido para sus operaciones, que realicen las empresas establecidas dentro de las zonas francas, estarán exoneradas de todo impuesto directo e indirecto, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales, con excepción del impuesto de inmueble.
El promotor y las empresas establecidas dentro de las zonas francas deberán mantener registros contables y documentos que reflejen claramente sus operaciones exentas y no exentas de impuesto.”
Si la venta del producto o servicio se realiza con una empresa fuera de estas áreas, sí se debe cobrar el ITBMS.
En ese sentido, el Artículo 1057-V, que establece un Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios que se realicen en la República de Panamá, en el literal b parágrafo 8 dispone las excepciones de este impuesto, contemplando en el numeral 7, lo siguiente:
“Artículo 1057-V.
b. La prestación de los siguientes servicios:
7. La prestación de servicios al Desarrollador Maestro, en el caso del Área Económica Panamá-Pacífico o a los Promotores, en el caso de las Zonas Francas.
Las empresas que presten servicios a empresas ubicadas en zonas francas deberán cobrar el ITBMS, salvo que se trate de servicios prestados al Desarrollador Maestro o a los promotores, toda vez que la empresa que brinda el servicio no se encuentra ubicada dentro de dicha Zona y por tanto, no le es extensivo este beneficio.
Del mismo modo la Ley 8 de 2016 modificada por la Ley 412 de 2024, que reorganiza la Zona Libre de Colón en su artículo 51, señala lo siguiente:
“Artículo 51. Los usuarios de la Zona Libre de Colón estarán exentos del impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, respecto a:
1. Todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, bienes, servicios y demás bienes en general, introducidos a la Zona Libre de Colón, cuyo destino final sea el extranjero.
2. Los servicios que presten los usuarios de la Zona Libre de Colón a personas naturales o jurídicas establecidas dentro o fuera de la República de Panamá, incluyendo los servicios que se presten entre sí los usuarios de la Zona Libre de Colón.
3. Los servicios que reciban los usuarios de la Zona Libre de Colón, salvo por las excepciones que establezca la Ley Fiscal.” Por tanto, el ITBMS se genera (si procede su pago) si el servicio lo presta una empresa que no esté localizada en la Zona Libre de Colón.
