Servicios Exentos de ITBMS (Artículo 1057 del Código Fiscal)
B. La prestación de los siguientes servicios:
- Vinculados con la salud de los seres humanos.
- Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles con destino exclusivo a casa o habitación del arrendatario,
siempre que el plazo del contrato exceda de seis (6) meses. Cuando el arrendamiento sea por un término menor a seis meses, se reputará
como un arrendamiento distinto al habitacional, y por ende, sujeto a este impuesto.
Para tales efectos, los administradores de las unidades inmobiliarias que pertenecen al Régimen de Propiedad Horizontal quedan obligados
a reportar ante la Dirección General de Ingresos, los contratos de arrendamientos o sub arrendamientos de bienes inmuebles en los casos
que el plazo del contrato sea inferior a seis meses, para lo cual el arrendador o propietario deberá suministrar la información correspondiente
a más tardar, dentro de los quince días calendario del mes siguiente que suscribió el contrato o se acordara la relación de arrendamiento.
Queda entendido que si el propietario de la unidad departamental no suministra la información completa de los contratos aquí mencionados, el administrador
no le podrá entregar las llaves y/o permitir el acceso al PH de que se trate al arrendatario.
Cuando se trate de una vivienda, su propietario quedará obligado a mantener un registro de la actividad de arrendamiento en los términos antes señalados.
El reporte de la información se hará en el formulario que a tal efecto emita la Dirección General de Ingresos, incluyendo información respecto a nombre
del PH y su dirección física para propósitos de notificaciones, generales del arrendador y arrendatario, así como el respectivo monto.
Para los efectos de las notificaciones, estas se realizarán en la unidad departamental o finca objeto del contrato de arrendamiento. De no encontrase al propietario
o una persona que lo represente, se le reemplazará por edicto*
Reformado numeral por última vez mediante Ley 08 de 4 de abril de 2016. Gaceta 28004-C de 06 de abril de 2016.
- Relacionados con la educación, cuando sean prestados por personas jurídicas o personas naturales habilitadas por el Ministerio de Educación.
- Préstamos al Estado, así como los préstamos y depósitos realizados en las instituciones comprendidas en el literal e) del Parágrafo 7.
- Flete, transporte de carga aérea, marítima y terrestre, así como el transporte marítimo y terrestre de pasajeros. (texto de numeral 5,
tal como quedó modificado por el artículo 81 de la Ley 8 del 2010).
- Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
- La prestación de servicios al Desarrollador Maestro, en el caso del Area Económica de Panamá Pacífico o a los Promotores, en el caso
de las Zonas Francas*. Restablecida vigencia de numeral mediante Ley 08 de 4 de abril de 2016, Gaceta 28004-C de 06 de abril de 2016.
- Comunicación social, tales como el de prensa oral, escrita y televisiva, realizados por entidades públicas o privadas,
con excepción de la cesión de espacios para publicidad.
- Correo prestado por el Estado.
- Juegos de apuestas en los casinos e hipódromos del Estado y privados, así como los concesionados por el Estado.
- Seguros y reaseguros.
- Operaciones de carga, descarga, traslado en o entre los puertos, los servicios de logística y auxiliares.
Operaciones de carga, descarga, traslado entre los puertos, los servicios de logística y auxiliares prestados a la carga en los puertos
y en las zonas libres o áreas económicas especiales, así como los servicios de reparación, mantenimiento y limpieza prestados a las naves en tránsito dentro
de las aguas territoriales. (texto del numeral 12, tal como quedó modificado por el artículo 83 de la Ley 8 de 2010).
- Servicio de acceso a Internet residencial y para entidades que presten servicio de educación reconocidas como tal por el Estado.
- Servicios de alcantarillado y aseo prestados por entidades públicas o concesionarias.
- Espectáculos públicos culturales, según calificación del Instituto Nacional de Cultura.
- Actividades de las bolsas de valores, agropecuarias y las actividades financieras de las cooperativas.
- Expendio de alimentos en locales comerciales en los cuales no se vendan o consuman bebidas alcohólicas.
- Comisiones que devenguen Agencias de Viaje.
- Los servicios relacionados con la preparación y entrega en sitio de cemento, aditivos y sus derivados que realicen los subcontratistas
a los contratistas de la Autoridad del Canal de Panamá para la ejecución del proyecto de construcción del tercer juego de esclusas en el Canal
de Panamá y del cruce vehicular en el extremo Atlántico del Canal de Panamá a que se refiere la Ley 28 de 2006.
(Texto del numeral 19, tal como quedó adicionado por el artículo 5 de la Ley 31 de 5 de abril 2011).