Concepto:
Examinamos los procedimientos establecidos en los procesos de las declaraciones del Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta, y gestionar las solicitudes de no aplicación del mismo, de conformidad con las normas legales y reglamentarias, con el objeto de determinar el tratamiento fiscal a considerar en cada caso.Funciones:
- Ejecutar los procedimientos de auditoría en los trámites especiales de verificación y validación de las normas tributarias relativas al cálculo alterno del impuesto sobre la renta.- Organizar la recepción y tramitación de los expedientes y las solicitudes de no aplicación del cálculo alterno del impuesto sobre la renta (CAIR) que presenten los contribuyentes.
- Aprobar o rechazar las solicitudes presentadas dentro de los términos que establece la Ley y los procedimientos, estableciendo providencias y resoluciones que corresponda.
- Supervisar la actualización de la cuenta corriente de los contribuyentes con las resoluciones que correspondan.
- Verificar que los documentos que resulten del trámite de las solicitudes de CAIR, sean incorporados en las bases de datos de la institución.
Requisitos:
- Dentro del cuadro demostrativo de los activos depreciados que contengan los activos, el mismo debe tener la fecha en la cual se compraron dichos activos dentro del período, para analizar el monto a depreciar en el tiempo del activo.
- Determinación de pérdidas sufridas, un análisis de la misma donde no exceda el porcentaje de arrastre por período.
- Dentro de los incentivos fiscales solicitarle al contribuyente, las resoluciones de los incentivos para corroborar la vigencia del mismo.
- Cuentas incobrables donde s epoda determinar la insolvencia del deudor, confirmar dicha cuenta por cobrar mediante una confirmación y aportar la misma.
- Detalle del descarte de activos y de mercancía deteriorada, deben presentar un informe por una persona responsable o CPA responsable, haciendo constar la mercancía deteriorada.