Declaración Omisa
Los omisos tributarios son aquellas personas naturales o jurídicas que estando obligadas a declarar informes, planillas, declaraciones, entre otros no cumplen con estas obligaciones fiscales.Toda declaración jurada será presentada utilizando medios magnéticos o formularios autorizados por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, y contendrá entre otros datos, el importe de las operaciones gravadas y el monto de las sumas a pagar. Esta omisión regulada mediante la presentación tardía de la declaración, así como el atraso en el pago de los respectivos impuestos, quedará sujeta a las disposiciones contempladas en los artículos 753 y 1072-A del Código Fiscal.
Artículo 753:
Toda persona natural o jurídica será sancionada con multa de Cien Balboas (B/.100.00) a Mil Balboas (B/.1000.00) si no presenta la declaración jurada de su renta dentro de los términos fijados en este título.Para la aplicación de ésta pena se tendrá en cuenta la importancia del caso y la contumacia de la persona obligada a presentar la declaración.
Artículo 1072-A (según artículo 10, ley 25 del año 2014) A partir del 1 de enero de 2015, los créditos a favor del Tesoro Nacional, vencidos y no pagados dentro del plazo legal establecido, devengarán un recargo de 10% y adicionalmente un interés moratorio de dos puntos porcentuales por mes o fracción de mes sobre la tasa de referencia del mercado que indique anualmente la Superintendencia de Bancos, contados a partir de la fecha en que el crédito debió ser pagado y hasta su cancelación.
La tasa de referencia del mercado se fijará en atención a la cobrada por los bancos comerciales locales durante los seis meses anteriores en financiamientos bancarios comerciales.
Cuando por efecto de una revisión fiscal lleguen a producirse diferencias en contra del contribuyente y este mantiene créditos a su favor en contra del Tesoro Nacional, producto de pagos excesivos, dicha diferencia no causará el recargo ni los intereses que señala este artículo hasta la concurrencia del monto adeudado por el Fisco al contribuyente.
Declaración Inexacta:
Los inexactos son aquellas Personas Naturales o Jurídicas que en la presentación de sus declaraciones juradas de impuesto sobre la renta y/o de ITBMS y/o de los cruces reportados por terceros obligados mediante informe compra (Informe 43), informe de ventas de tarjetas de débitos (VTD), informes de ventas de tarjetas de crédito (VTC), después de ser analizados por la Administración Tributaria, estos ingresos declarados constituyen inexactitud entre sí.Estas acciones regularmente son planificadas y ejecutadas mediante programas de auditorías enfocadas en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Fundamento legal acerca de las declaraciones, informes y liquidaciones de impuestos. Código Fiscal.