Concepto
La Disolución es el acto jurídico mediante el cual, una empresa o persona natural suspende sus actividades comerciales y decide entrar en el proceso para finiquitar su operación y llegar a la liquidación final.Disolución de Sociedad:
Una Sociedad puede disolver por las siguientes razones:- Cese de actividades
- Conclusión de la empresa
- Imposibilidad de conseguir el fin social
- Pérdidas
Una vez disuelve la Sociedad en el Registro Público, se cuenta con 30 días calendario para presentar la Declaración de Renta Final (Art. 717 del Código Fiscal). De lo contrario genera multa por presentación tardía de B/.500.00.
Después de presentar la Declaración de Renta final en el sistema, entrega los requisitos para solicitar la cancelación definitiva del RUC. Las tasas únicas que se generan después de la fecha de la Disolución según el Registro Público, se eliminarán una vez sea aprobada la cancelación del RUC.
Requisitos:
• Poder Notariado de Representación hacia un Abogado, siempre que el Representante Legal no comparezca personalmente• Copia de Cédula e Idoneidad del Abogado
• Carta de autorización simple del Abogado hacia el tramitador con su respectiva copia de cédula
• Memorial donde solicita aplicar la Declaración de Renta Final
• Copia de cédula o pasaporte del Representante Legal
• Escritura de Disolución de la Sociedad
• Constancia de Inscripción de Disolución en el Registro Público
• Certificado de Cierre o de no poseer Número Patronal del Seguro Social
• Certificado del Ministerio de Comercio de cierre o de no poseer Aviso de Operaciones
• Paz y Salvo de la DGI
• No tener expediente abierto o saldo pendiente
• Estar al día en las presentaciones de Declaraciones e Informes
• Declaración de Renta Final (la fecha debe ser igual a la de la inscripción de la Disolución)
Cierre en la DGI por Redomicilio:
En éste caso no se efectúa cierre de la empresa en la DGI, porque la empresa no está disolviendo. Está efectuando un Redomicilio, que es el cambio o traslado de domicilio de una Jurisdicción a otra , cambiando el país en cuyas leyes se haya registrado. Mientras se mantiene la misma identidad jurídica.Es por eso en éste caso, se suspende la obligación en Renta por Cese o cierre temporal solamente.
Cierre en la DGI Persona Natural:
Las causas para un cierre de Persona Natural en la DGI son:- La Persona Natural pasa de ser Comerciante o Independiente a Asalariado
- Por cierre de actividades comerciales
- Por cancelación del Aviso de Operaciones
- Se realiza la solicitud de Cancelación de Obligaciones en Renta. El RUC no se cancela ni se inactiva, queda activo porque es un número de cédula y queda abierta la posibilidad de poder declarar nuevamente si así lo desea el contribuyente.
Requisitos:
• Memorial o carta donde solicita aplicar la Declaración de Renta Final• Copia de cédula
• Certificado del Ministerio de Comercio por cancelación del Aviso de Operaciones o por no poseerlo
• Declaración de Renta Final
• Certificado de no poseer número patronal de la Caja de Seguro Social
• Paz y salvo de la DGI, si es rechazado, imprimir el motivo
• Estar al día en las presentaciones de todas las declaraciones
• Estar al día en las presentaciones de todos los informes
• No tener expediente abierto en Cuenta Corriente ni en cobranzas
• Si es asalariado, presentar carta de trabajo con retenciones efectuadas
• Si es jubilado, presentar Resolución de Jubilación, carnet y último talonario.
Cierre en la DGI por Defunción del Contribuyente:
Cuando el contribuyente fallece se debe presentar Declaración de Renta final por el sistema eTax 2.0. Una vez presentada la Declaración Final, se entregan los requisitos para el cierre (según sea el caso).Requisitos:
• Memorial explicativo dirigido a la Dirección General de Ingresos (DGI); solicitando la aplicación de la Declaración de Renta Final, firmada por el cónyuge, hijos o herederos• Copia de cédula o pasaporte del contribuyente difunto
• Certificado de defunción
• Certificado original de matrimonio (si aplica)
• Certificado original de nacimiento (si aplica)
• Copia autenticada por el juzgado del auto de sentencia del juicio de sucesión en que se declare a él o los herederos (si aplica)
• Balance General Final Contable
• Paz y Salvo de impuestos del contribuyente emitido por la Dirección General de Ingresos
• Certificado de no poseer número patronal de la Caja de Seguro Social si es natural comerciante o el cierre del mismo, Paz y Salvo de la Caja de Seguro Social
• Cierre de Aviso de Operaciones del Ministerio de Comercio e Industrias o certificación de no poseer el mismo.