Cuya naturaleza jurídica es un acto social o corporativo, puede realizarse mediante las siguientes modalidades:
La fusión por absorción, en virtud de la cual una o varias sociedades, denominadas sociedades absorbidas, transmiten a otra sociedad ya existente, denominada sociedad absorbente, la totalidad de sus respectivos patrimonios, y se atribuye a los socios o accionistas de las sociedades absorbidas acciones o títulos representativos del capital social de la sociedad absorbente.
La fusión por integración o por creación de una nueva sociedad, en virtud de la cual dos o más sociedades transmiten a una sociedad nueva la totalidad de sus patrimonios y los socios o accionistas de aquella pasan a serlo de ésta última.
Escisión:
Es la división de todo o parte de un patrimonio y su traspaso a una o más sociedades ya constituidas o la creación de nuevas sociedades, denominadas beneficiarias, que cuentan con los mismos socios o accionistas de la sociedad escindida o que tengan a ésta como su socio o accionista.