• El Informe de Precios de Transferencia (Formulario 930), debe ser presentado a través del sitio web
de la Dirección General de Ingresos, utilizando el sistema e-Tax 2.0, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de cierre del período fiscal.
• El contribuyente que incumpla con la obligación de presentar el Informe de Precios de Transferencia será sancionado con una multa equivalente
al 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas registradas en la Declaración Jurada de Renta, la cual no excederá un millón de balboas
(B/. 1,000,000.00), de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 762-I del Código Fiscal.
• El Informe de Precios de Transferencia debe contener la información de las operaciones que el contribuyente haya realizado durante el período fiscal,
que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones o con partes relacionadas locales que se encuentren establecidas en cualquier zona económica especial
dentro de la República de Panamá, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 762-D y 762-L del Código Fiscal, respectivamente. En la parte final del informe
se debe indicar el nombre, correo electrónico, número de cédula o pasaporte del Representante Legal, quien es responsable de la veracidad de la información presentada.
• Todos los montos declarados en el Informe de Precios de Transferencia deben expresarse en dólares americanos, moneda de curso legal de la República de Panamá,
de acuerdo a lo contemplado en la Ley 84 de 1904.
• No se podrá solicitar prórrogas ni rectificativas sobre este informe. El contribuyente que haya presentado el informe y desee efectuar alguna corrección,
tomando en cuenta que se encuentra dentro del plazo de entrega, tendrá la opción de solicitar a través de una nota, debidamente motivada, la anulación
del Informe de Precios de Transferencia, la cual será analizada y estará sujeta a aprobación. Esta nota debe estar firmada por el Representante Legal de la empresa,
y debidamente autenticada. La nota de solicitud debe ir dirigida al Director General de Ingresos y deberá presentarse ante el Departamento de Precios de Transferencia.
• En caso que la DGI apruebe la solicitud de anulación, el contribuyente deberá presentar nuevamente el informe mediante el sistema e-Tax 2.0, antes que se venza el término
para su presentación. De lo contrario, el contribuyente será sancionado de acuerdo a lo contemplado en el artículo 762-I del Código Fiscal.
• El instructivo del Informe de Precios de Transferencia, servirá exclusivamente como referencia para conocer los campos requeridos, y así facilitar al contribuyente
llenarlos de acuerdo al análisis de sus operaciones con partes relacionadas. Este instructivo no tiene la intención de guiar al contribuyente en su análisis de operaciones
con partes relacionadas.
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