¿Qué es Factura electrónica?
La Factura Electrónica es un documento digital legalmente válido, que tiene el registro de la operación comercial.
¿Cúales son las ventajas que tengo cómo consumidor final?
Las ventajas son las siguientes:
a) Al ser un documento electrónico podrás guardarlo indefinidamente.
b) Reducción en el almacenamiento de facturas.
c) Mejor control de los registros de las compras realizadas.
a) Al ser un documento electrónico podrás guardarlo indefinidamente.
b) Reducción en el almacenamiento de facturas.
c) Mejor control de los registros de las compras realizadas.
¿Qué ventajas tengo como empresa al utilizar factura electrónica?
Las ventajas son las siguientes:
a) Reducción en el costo de facturación.
b) Seguridad y rapidez en la emisión de comprobantes.
c) Simplificación de los procedimientos administrativos.
d) Reduce errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento.
e) Mayor control.
f) Impulsa el comercio electrónico.
a) Reducción en el costo de facturación.
b) Seguridad y rapidez en la emisión de comprobantes.
c) Simplificación de los procedimientos administrativos.
d) Reduce errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento.
e) Mayor control.
f) Impulsa el comercio electrónico.
¿Quiénes pueden utilizar Factura Electrónica?
Todo contribuyente inscrito en la DGI, ya sea natural o jurídico puede utilizar el sistema de factura electrónica de Panamá a partir del 1 de junio del 2021, según decreto 766 del 29 de diciembre de 2020.
¿Cúal es el proceso para emitir una Factura Electrónica?
La Factura Electrónica será emitida utilizando un formato XML y medios de comunicación de transmisión de acuerdo con las especificaciones descritas en la Ficha Técnica de la Factura Electrónica.
¿Debo estar al día con las obligaciones tributarias para utilizar el sistema de factura electrónica?
Le recomendamos estar al día con sus obligaciones tributarias, para utilizar el sistema de Factura Electrónica, debe estar registrado en la DGI, contar con su RUC y su número NIT y mantener actualizados sus datos (primer actividad económica).
¿Cómo recibiré mi factura electrónica?
Si brindas tus datos el comercio podría enviarte tu factura al correo electrónico como archivo PDF o archivos de imagen u otro medio digital y si no, puedes solicitar tu Comprobante Auxiliar de Factura Electrónica (CAFE) en papel.
¿Cómo debe verser el CAFE?
Similar a las facturas en papel actuales, contiene algunos datos adicionales propios de una factura electrónica, en el que se destaca el código QR, que es un código que puedes escanear con cualquier dispositivo móvil o tablet y verificar la validez de la factura en el sitio web de la DGI, adicional también podrás ver el CUFE (Código único de factura electrónica) numeración que identifica una factura y por último también podrás ver el código de autorización por parte de la DGI.
¿Se necesita una contraseña especial para el SFEP?
Usted podrá utilizar las mismas credenciales usuario/ RUC y contraseña/NIT del e-tax2 para acceder al portal web de factura electrónica.
¿Si la empresa se encuentra en un área de difícil acceso y no cuenta con conexión
a internet, cómo podrá facturar?
Para aquellas empresas que se encuentren en un área de difícil acceso o que no posean conexión a internet, tendrán la opción de seguir emitiendo su facturación mediante el equipo fiscal.
¿Qué es el CUFE?
Sus siglas significan Código Unico de Factura Electrónica, el cúal es el número que identifica una factura.
¿Dónde Puedo consultar mi Factura Electrónica?
Usted puede consultar su factura electrónica de 2 formas en la DGI:
a- Escaneando el código QR de su factura electrónica, el cual le mostrará la misma con la autorización correspondiente.
b- Ingresando en la dirección: https://dgi-fep.mef.gob.pa/Consultas/FacturasporCUFE y colocando el número CUFE de su factura electrónica.
a- Escaneando el código QR de su factura electrónica, el cual le mostrará la misma con la autorización correspondiente.
b- Ingresando en la dirección: https://dgi-fep.mef.gob.pa/Consultas/FacturasporCUFE y colocando el número CUFE de su factura electrónica.
¿Qué es un proveedor autorizado Calificado (PAC)?
Son las personas jurídicas que cuentan con la autorización de la Dirección General de Ingresos, para otorgar autorización de uso sobre la Factura Electrónica a contribuyentes que utilicen sus servicios.
¿Cúales son las responsabilidades del Proveedor Autorizado Calificado PAC?
"1. Contar con una plataforma robusta que permita la gestión de los documentos electrónicos tanto para recepción, validación y envío de los mismos; a nivel de transacciones, almacenamiento y consultas de documentos; que garantice tiempos óptimos para no obstaculizar el proceso de facturación de los emisores.
2. Recibir los documentos electrónicos emitidos por contribuyentes y aplicar los procesos de verificación y validación de los datos fiscales recibidos, tales como: formato de los datos según el campo, validación de cálculo de impuestos, datos fiscales del emisor, etc. Dichas validaciones son definidas en la Ficha Técnica.
3. Si un documento recibido cumple con las validaciones, el PAC otorgará la respectiva Autorización de Uso, firmada con su certificado digital.
4. Para el caso de un documento que no pase las validaciones, el PAC enviará una respuesta al emisor indicando que el documento no es válido y se debe volver a emitir, adicionando información específica de la falla, como cual campo falla o si falta un dato que sea obligatorio.
5. Remitir a la DGI en un segundo tiempo con mecanismos de envío sincrónico o asincrónico definidos en la ficha técnica, los documentos que fueron autorizados por el PAC, así como la respectiva Autorización de Uso, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la validación informática.
6. Actualizar el conjunto de validaciones que se efectúen a los documentos de acuerdo a las modificaciones que efectúe la DGI a la Ficha Técnica, dentro de los lapsos establecidos por esta.
7. La DGI advertirá al PAC cualquier inconsistencia que genere rechazo del documento autorizado, bajo este escenario el PAC notificará al emisor para aplicar los correctivos y la generación del nuevo documento.
8. El PAC debe garantizar que los documentos electrónicos vengan firmados por el certificado digital del emisor, el cual debe estar vigente y autorizado por la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá para emitir factura electrónica. La DGI proveerá mediante métodos de consulta las listas de los certificados válidos y contribuyentes autorizados para emitir factura electrónica.
9. El PAC debe contar con el equipo de soporte técnico necesario que le permita recibir, evaluar y responder las observaciones, dudas y reclamos sobre el Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP) de los contribuyentes que contraten sus servicios.
10. Guardar la reserva de la información entregada por los contribuyentes, así como la suministrada por la DGI para su operación.
11. Mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información en los procesos asociados a las Autorizaciones de Uso de documentos, según los lineamientos de la norma ISO/IEC-27001. A partir del segundo año de operación se deberá presentar anualmente ante la DGI copia del respectivo certificado sobre el cumplimiento de dicha norma.
12. Garantizar, la disponibilidad de los servicios informáticos que debe brindar en el ambiente de producción conforme a lo establecido en el Anexo “Acuerdo de los Niveles de Servicio”. Para tal fin, el PAC podrá establecer sus sistemas en instalaciones propias o subcontratar el servicio de terceros siempre que estos cumplan con certificaciones de Seguridad de Información ISO 27001 y de seguridad de sus instalaciones TIER III o similares en cuanto a disponibilidad.
13. Garantizar la recepción y procesamiento de los documentos electrónicos emitidos por sus clientes en Operación de Contingencia.
14. Mantener a disposición del usuario emisor y la DGI, por sesenta (60) días continuos, copia del documento electrónico y su respectiva Autorización de Uso, así como de las comunicaciones de inconsistencias que haya emitido.
15. Mantener en sus registros y para consulta pública el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) y respectiva Autorización de Uso de cada documento.
16. Informar oportunamente a sus usuarios y a la DGI de cualquier condición que afecte sus servicios.
17. Mantener a disposición de los usuarios emisores que contraten sus servicios al menos un ambiente de pruebas de Factura Electrónica.
18. El PAC deberá mantener la oferta exclusiva de estos servicios de Proveedor de Autorización Calificado, separados mediante cotización y contrato, de cualquier otro servicio asociados a su línea de negocio. "
2. Recibir los documentos electrónicos emitidos por contribuyentes y aplicar los procesos de verificación y validación de los datos fiscales recibidos, tales como: formato de los datos según el campo, validación de cálculo de impuestos, datos fiscales del emisor, etc. Dichas validaciones son definidas en la Ficha Técnica.
3. Si un documento recibido cumple con las validaciones, el PAC otorgará la respectiva Autorización de Uso, firmada con su certificado digital.
4. Para el caso de un documento que no pase las validaciones, el PAC enviará una respuesta al emisor indicando que el documento no es válido y se debe volver a emitir, adicionando información específica de la falla, como cual campo falla o si falta un dato que sea obligatorio.
5. Remitir a la DGI en un segundo tiempo con mecanismos de envío sincrónico o asincrónico definidos en la ficha técnica, los documentos que fueron autorizados por el PAC, así como la respectiva Autorización de Uso, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la validación informática.
6. Actualizar el conjunto de validaciones que se efectúen a los documentos de acuerdo a las modificaciones que efectúe la DGI a la Ficha Técnica, dentro de los lapsos establecidos por esta.
7. La DGI advertirá al PAC cualquier inconsistencia que genere rechazo del documento autorizado, bajo este escenario el PAC notificará al emisor para aplicar los correctivos y la generación del nuevo documento.
8. El PAC debe garantizar que los documentos electrónicos vengan firmados por el certificado digital del emisor, el cual debe estar vigente y autorizado por la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá para emitir factura electrónica. La DGI proveerá mediante métodos de consulta las listas de los certificados válidos y contribuyentes autorizados para emitir factura electrónica.
9. El PAC debe contar con el equipo de soporte técnico necesario que le permita recibir, evaluar y responder las observaciones, dudas y reclamos sobre el Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP) de los contribuyentes que contraten sus servicios.
10. Guardar la reserva de la información entregada por los contribuyentes, así como la suministrada por la DGI para su operación.
11. Mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información en los procesos asociados a las Autorizaciones de Uso de documentos, según los lineamientos de la norma ISO/IEC-27001. A partir del segundo año de operación se deberá presentar anualmente ante la DGI copia del respectivo certificado sobre el cumplimiento de dicha norma.
12. Garantizar, la disponibilidad de los servicios informáticos que debe brindar en el ambiente de producción conforme a lo establecido en el Anexo “Acuerdo de los Niveles de Servicio”. Para tal fin, el PAC podrá establecer sus sistemas en instalaciones propias o subcontratar el servicio de terceros siempre que estos cumplan con certificaciones de Seguridad de Información ISO 27001 y de seguridad de sus instalaciones TIER III o similares en cuanto a disponibilidad.
13. Garantizar la recepción y procesamiento de los documentos electrónicos emitidos por sus clientes en Operación de Contingencia.
14. Mantener a disposición del usuario emisor y la DGI, por sesenta (60) días continuos, copia del documento electrónico y su respectiva Autorización de Uso, así como de las comunicaciones de inconsistencias que haya emitido.
15. Mantener en sus registros y para consulta pública el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) y respectiva Autorización de Uso de cada documento.
16. Informar oportunamente a sus usuarios y a la DGI de cualquier condición que afecte sus servicios.
17. Mantener a disposición de los usuarios emisores que contraten sus servicios al menos un ambiente de pruebas de Factura Electrónica.
18. El PAC deberá mantener la oferta exclusiva de estos servicios de Proveedor de Autorización Calificado, separados mediante cotización y contrato, de cualquier otro servicio asociados a su línea de negocio. "
¿Si necesito una factura impresa qué hago?
En caso de necesitar un comprobante de factura impreso, el emisor de la factura electrónica está en la obligación de suministrarle un comprobante Auxiliar de Factura Electrónica (CAFE), el mismo es una representación gráfica de factura electrónica el cual contiene todos los datos que contiene hoy en día una factura.
¿Los PAC también ofrecerán servicio a las micro y pequeñas empresas?
Los Proveedores Autorizados Calificados (PAC), podrán ofrecer sus servicio a cualquier empresa, siempre y cuando estas cumplan con los requisitos establecidos por la DGI, para el uso del sistema de Factura Electrónica.
¿Cuáles son los requisitos para ser emisor de facturador electrónico?
El articulo 11 (Decreto Ejecutivo N°. 766). El Usuario emisor de Factura Electrónica que utilice proveedores de Autorización calificada (PAC) debe cumplir las siguientes obligaciones
1- Contar con la debida Excepción de uso de Equipos Fiscales.
2- Contar con un certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá, con el cual deberá firmar sus documentos electrónicos.
3-Estar debidamente registrado en el Sistema de Factura Electrónica de Panamá ante la Dirección General de Ingresos (DGI).
4-Emitir los documentos según las especificaciones establecidas en la Ficha Técnica.
5-Contratar los servicios de al menos un Proveedor de Autorización Calificado (PAC) para obtener la Autorización de Uso de sus documentos electrónicos.
6-Reportar debidamente los eventos posteriores relacionados a una Factura Electrónica.
1- Contar con la debida Excepción de uso de Equipos Fiscales.
2- Contar con un certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá, con el cual deberá firmar sus documentos electrónicos.
3-Estar debidamente registrado en el Sistema de Factura Electrónica de Panamá ante la Dirección General de Ingresos (DGI).
4-Emitir los documentos según las especificaciones establecidas en la Ficha Técnica.
5-Contratar los servicios de al menos un Proveedor de Autorización Calificado (PAC) para obtener la Autorización de Uso de sus documentos electrónicos.
6-Reportar debidamente los eventos posteriores relacionados a una Factura Electrónica.
¿Tengo que ir a las oficinas de la DGI a realizar la afiliación al sistema de Factura Electrónica?
Actualmente nos encontramos realizando los desarrollos para que los tramites y presentación de documentos relacionados a la afiliación al Sistema de Factura Electrónica, sean realizados en Línea, evitando así que los contribuyentes tengan que apersonarse a la DGI y sea un proceso más ágil. Una vez estos desarrollos estén listos para ponerlos a disposición de los contribuyentes, se estará comunicando a través de la página de la DGI y demás canales oficiales.
¿Qué garantiza la validez legal de la Factura Electrónica?
Según la Ley 51 del 22 de julio de 2008, artículos 2 y 74, la factura electrónica será garantizada por medio de la firma electrónica calificada del emisor, respaldada por un certificado electrónico calificado, emitido por un prestador de servicios de certificación registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá.
¿Puedo tener más de un PAC?
Sí, se puede contar con el servicio de más de un Proveedor de Autorización Calificado (PAC).
¿Dónde puedo retirar el certificado de firma electrónica para mi empresa?
La entidad encargada de generar el certificado de firma electrónica es la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Publico de Panamá.
¿Puede otra persona que no sea el Representante legal de la empresa retirar la firma electrónica?
Si, para poder hacerlo se requiere registrar en e-Tax-2.0 a la persona que se designará como apoderado para el retiro de la firma electrónica, tenemos un manual para guiarte con el proceso el cual puedes descargar de la página web de la DGI - sección factura electrónica - menú Temas Técnicos, sub-menú Ficha Técnica piloto, al final de la página en donde se encuentran los Ejemplos y archivos de ayuda puedes descargar el manual con el nombre "Manual para Apoderado de Retiro de Firma Electrónica" que colocamos dentro del contenido del menú Ficha Técnica Piloto junto con los archivos de Ejemplos y Ayuda al final o en el siguiente link, Ficha Técnica Piloto
¿Debo contar con firma electrónica, incluso trabajando con un Proveedor Autorizado Calificado?
Sí, es necesario que el emisor cuente con su certificado de firma electrónica, recuerda que cada empresa es responsable de las factures que emiten.
¿Qué puedo hacer si se me presenta un error en la firma de un documento electrónico que envíe?
La sección de la ficha técnica 3.6 Estándar de la Firma Digital, especifica los parámetros que se deben usar en la firma. Asegúrese que está siguiendo el lineamiento especificado. Errores comunes suelen ser: firma con certificado no válido o emitido a un RUC diferente del emisor, uso incorrecto de parámetros como RSA (sha1 en lugar de sha256), algoritmos de transformación no correctos, tamaño de la clave criptográfica errada, entre otros.
¿Cúales son las responsabilidades del Proveedor Autorizado Calificado PAC?
1. Contar con una plataforma robusta que permita la gestión de los documentos electrónicos tanto para recepción, validación y envío de los mismos; a nivel de transacciones, almacenamiento y consultas de documentos; que garantice tiempos óptimos para no obstaculizar el proceso de facturación de los emisores.
2. Recibir los documentos electrónicos emitidos por contribuyentes y aplicar los procesos de verificación y validación de los datos fiscales recibidos, tales como: formato de los datos según el campo, validación de cálculo de impuestos, datos fiscales del emisor, etc. Dichas validaciones son definidas en la Ficha Técnica.
3. Si un documento recibido cumple con las validaciones, el PAC otorgará la respectiva Autorización de Uso, firmada con su certificado digital.
4. Para el caso de un documento que no pase las validaciones, el PAC enviará una respuesta al emisor indicando que el documento no es válido y se debe volver a emitir, adicionando información específica de la falla, como cual campo falla o si falta un dato que sea obligatorio.
5. Remitir a la DGI en un segundo tiempo con mecanismos de envío sincrónico o asincrónico definidos en la ficha técnica, los documentos que fueron autorizados por el PAC, así como la respectiva Autorización de Uso, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la validación informática.
6. Actualizar el conjunto de validaciones que se efectúen a los documentos de acuerdo a las modificaciones que efectúe la DGI a la Ficha Técnica, dentro de los lapsos establecidos por esta.
7. La DGI advertirá al PAC cualquier inconsistencia que genere rechazo del documento autorizado, bajo este escenario el PAC notificará al emisor para aplicar los correctivos y la generación del nuevo documento.
8. El PAC debe garantizar que los documentos electrónicos vengan firmados por el certificado digital del emisor, el cual debe estar vigente y autorizado por la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá para emitir factura electrónica. La DGI proveerá mediante métodos de consulta las listas de los certificados válidos y contribuyentes autorizados para emitir factura electrónica.
9. El PAC debe contar con el equipo de soporte técnico necesario que le permita recibir, evaluar y responder las observaciones, dudas y reclamos sobre el Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP) de los contribuyentes que contraten sus servicios.
10. Guardar la reserva de la información entregada por los contribuyentes, así como la suministrada por la DGI para su operación.
11. Mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información en los procesos asociados a las Autorizaciones de Uso de documentos, según los lineamientos de la norma ISO/IEC-27001. A partir del segundo año de operación se deberá presentar anualmente ante la DGI copia del respectivo certificado sobre el cumplimiento de dicha norma.
12. Garantizar, la disponibilidad de los servicios informáticos que debe brindar en el ambiente de producción conforme a lo establecido en el Anexo “Acuerdo de los Niveles de Servicio”. Para tal fin, el PAC podrá establecer sus sistemas en instalaciones propias o subcontratar el servicio de terceros siempre que estos cumplan con certificaciones de Seguridad de Información ISO 27001 y de seguridad de sus instalaciones TIER III o similares en cuanto a disponibilidad.
13. Garantizar la recepción y procesamiento de los documentos electrónicos emitidos por sus clientes en Operación de Contingencia.
14. Mantener a disposición del usuario emisor y la DGI, por sesenta (60) días continuos, copia del documento electrónico y su respectiva Autorización de Uso, así como de las comunicaciones de inconsistencias que haya emitido.
15. Mantener en sus registros y para consulta pública el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) y respectiva Autorización de Uso de cada documento.
16. Informar oportunamente a sus usuarios y a la DGI de cualquier condición que afecte sus servicios.
17. Mantener a disposición de los usuarios emisores que contraten sus servicios al menos un ambiente de pruebas de Factura Electrónica.
18. El PAC deberá mantener la oferta exclusiva de estos servicios de Proveedor de Autorización Calificado, separados mediante cotización y contrato, de cualquier otro servicio asociados a su línea de negocio.
2. Recibir los documentos electrónicos emitidos por contribuyentes y aplicar los procesos de verificación y validación de los datos fiscales recibidos, tales como: formato de los datos según el campo, validación de cálculo de impuestos, datos fiscales del emisor, etc. Dichas validaciones son definidas en la Ficha Técnica.
3. Si un documento recibido cumple con las validaciones, el PAC otorgará la respectiva Autorización de Uso, firmada con su certificado digital.
4. Para el caso de un documento que no pase las validaciones, el PAC enviará una respuesta al emisor indicando que el documento no es válido y se debe volver a emitir, adicionando información específica de la falla, como cual campo falla o si falta un dato que sea obligatorio.
5. Remitir a la DGI en un segundo tiempo con mecanismos de envío sincrónico o asincrónico definidos en la ficha técnica, los documentos que fueron autorizados por el PAC, así como la respectiva Autorización de Uso, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la validación informática.
6. Actualizar el conjunto de validaciones que se efectúen a los documentos de acuerdo a las modificaciones que efectúe la DGI a la Ficha Técnica, dentro de los lapsos establecidos por esta.
7. La DGI advertirá al PAC cualquier inconsistencia que genere rechazo del documento autorizado, bajo este escenario el PAC notificará al emisor para aplicar los correctivos y la generación del nuevo documento.
8. El PAC debe garantizar que los documentos electrónicos vengan firmados por el certificado digital del emisor, el cual debe estar vigente y autorizado por la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá para emitir factura electrónica. La DGI proveerá mediante métodos de consulta las listas de los certificados válidos y contribuyentes autorizados para emitir factura electrónica.
9. El PAC debe contar con el equipo de soporte técnico necesario que le permita recibir, evaluar y responder las observaciones, dudas y reclamos sobre el Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP) de los contribuyentes que contraten sus servicios.
10. Guardar la reserva de la información entregada por los contribuyentes, así como la suministrada por la DGI para su operación.
11. Mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información en los procesos asociados a las Autorizaciones de Uso de documentos, según los lineamientos de la norma ISO/IEC-27001. A partir del segundo año de operación se deberá presentar anualmente ante la DGI copia del respectivo certificado sobre el cumplimiento de dicha norma.
12. Garantizar, la disponibilidad de los servicios informáticos que debe brindar en el ambiente de producción conforme a lo establecido en el Anexo “Acuerdo de los Niveles de Servicio”. Para tal fin, el PAC podrá establecer sus sistemas en instalaciones propias o subcontratar el servicio de terceros siempre que estos cumplan con certificaciones de Seguridad de Información ISO 27001 y de seguridad de sus instalaciones TIER III o similares en cuanto a disponibilidad.
13. Garantizar la recepción y procesamiento de los documentos electrónicos emitidos por sus clientes en Operación de Contingencia.
14. Mantener a disposición del usuario emisor y la DGI, por sesenta (60) días continuos, copia del documento electrónico y su respectiva Autorización de Uso, así como de las comunicaciones de inconsistencias que haya emitido.
15. Mantener en sus registros y para consulta pública el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) y respectiva Autorización de Uso de cada documento.
16. Informar oportunamente a sus usuarios y a la DGI de cualquier condición que afecte sus servicios.
17. Mantener a disposición de los usuarios emisores que contraten sus servicios al menos un ambiente de pruebas de Factura Electrónica.
18. El PAC deberá mantener la oferta exclusiva de estos servicios de Proveedor de Autorización Calificado, separados mediante cotización y contrato, de cualquier otro servicio asociados a su línea de negocio.
¿Cúales son los requisitos para ser un Proveedor Autorizado Calificado (PAC)?
Los Requisitos para ser un PAC son los siguientes:
A. Certificado vigente del Registro Público de Panamá.
B. Fotocopia de la cédula de identidad personal o pasaporte vigente del Representante Legal.
C. Tener número de RUC en estado activo.
D. Contar con la actividad económica principal actualizada.
E. Copia de Aviso de Operación expedido por el Ministerio de Comercio e Industrias.
F. Estar paz y salvo con las correspondientes obligaciones tributarias.
G. Copia de Paz y salvo de la Caja de Seguro Socia.
H. Estar al día con la presentación de las declaraciones de ITBMS y renta y no contar con incumplimientos en cualquiera de las dos.
I. La empresa no debe tener un proceso coactivo iniciado respecto a una deuda administrativa o tributaria asociada a la DGI.
J. El representante legal de la empresa debe tener todas sus obligaciones tributarias en orden, no contar con procesos coactivos previos o ya iniciados.
K. Declaración Jurada sobre medidas de retorsión.
L. Contar con un certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá, con el cual deberá firmar sus documentos electrónicos.
M. Informe técnico descriptivo de la solución a implementar, el cual debe contener como mínimo: detalle de la experiencia de la persona jurídica en soluciones de tecnología, así como de la plataforma tecnológica (hardware y software) que soporta su desarrollo.
N. Se sugiere presentar nota que acredite la experiencia como proveedor de certificación, emitida por una Administración Tributaria.
O. Fianza de Cumplimiento emitida por una Aseguradora con licencia autorizada en la República de Panamá por la Superintendencia de Seguros, por un monto mínimo de Doscientos Cincuenta Mil Balboas (B/.250,000.00), a favor del Tesoro Nacional.
P. Pagará un derecho al Tesoro Nacional el monto de dos mil balboas (B/.2,000.00) en concepto del proceso de evaluación, y de cinco mil balboas (B/.5,000.00) en concepto del proceso de calificación.
Q. Registrar los datos de contacto del contribuyente para la coordinación de pruebas, nombre, apellido y correos electrónicos, así como los IP, asociados a la conectividad.
A. Certificado vigente del Registro Público de Panamá.
B. Fotocopia de la cédula de identidad personal o pasaporte vigente del Representante Legal.
C. Tener número de RUC en estado activo.
D. Contar con la actividad económica principal actualizada.
E. Copia de Aviso de Operación expedido por el Ministerio de Comercio e Industrias.
F. Estar paz y salvo con las correspondientes obligaciones tributarias.
G. Copia de Paz y salvo de la Caja de Seguro Socia.
H. Estar al día con la presentación de las declaraciones de ITBMS y renta y no contar con incumplimientos en cualquiera de las dos.
I. La empresa no debe tener un proceso coactivo iniciado respecto a una deuda administrativa o tributaria asociada a la DGI.
J. El representante legal de la empresa debe tener todas sus obligaciones tributarias en orden, no contar con procesos coactivos previos o ya iniciados.
K. Declaración Jurada sobre medidas de retorsión.
L. Contar con un certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá, con el cual deberá firmar sus documentos electrónicos.
M. Informe técnico descriptivo de la solución a implementar, el cual debe contener como mínimo: detalle de la experiencia de la persona jurídica en soluciones de tecnología, así como de la plataforma tecnológica (hardware y software) que soporta su desarrollo.
N. Se sugiere presentar nota que acredite la experiencia como proveedor de certificación, emitida por una Administración Tributaria.
O. Fianza de Cumplimiento emitida por una Aseguradora con licencia autorizada en la República de Panamá por la Superintendencia de Seguros, por un monto mínimo de Doscientos Cincuenta Mil Balboas (B/.250,000.00), a favor del Tesoro Nacional.
P. Pagará un derecho al Tesoro Nacional el monto de dos mil balboas (B/.2,000.00) en concepto del proceso de evaluación, y de cinco mil balboas (B/.5,000.00) en concepto del proceso de calificación.
Q. Registrar los datos de contacto del contribuyente para la coordinación de pruebas, nombre, apellido y correos electrónicos, así como los IP, asociados a la conectividad.
¿Cuáles son las etapas por las que deben pasar las empresas para certificarse como PAC?
Las etapas son las siguientes:
1. Presentar la solicitud
2. Proceso de Evaluación
3. Proceso de Calificación y
4. Proceso de Autorización
1. Presentar la solicitud
2. Proceso de Evaluación
3. Proceso de Calificación y
4. Proceso de Autorización
¿Quién autoriza mis documentos electrónicos (nota de crédito, nota de debito y factura)?
De acuerdo a lo descrito en el decreto N° 766, el cual indica que todas las empresas que se afilien al modelo de factura electrónica, deberán contratar los servicios de al menos un Proveedor Autorizado Calificado (PAC) para validar y autorizar los documentos electrónicos.
¿Qué es autorización previa?
La autorización previa es un tipo de emisión que la empresa emisora de la factura electrónica debe utilizar cuando el receptor de la misma sea contribuyente, extranjero o se le genere a el gobierno. La autorización previa consiste en que la empresa emisora debe enviar la factura al PAC para que sea validada antes de entregarle la factura a su cliente.
¿Qué es autorización posterior?
La autorización posterior es un tipo de emisión que la empresa emisora de la factura electrónica puede utilizar cuando el receptor de la misma sea consumidor final o persona extranjera residente en Panamá. La autorización posterior consiste en que la empresa emisora puede enviar la factura al PAC al final del día para que sea validada. Debe entregarle un Comprobante Auxiliar de Factura Electrónica (CAFE) a su cliente en el momento de la venta si el mismo se lo exige.
¿Qué debo hacer si mi PAC me rechaza una factura?
Si el PAC rechaza una factura el emisor deberá:
1. Buscar el motivo de rechazo que envía el sistema en la ficha técnica piloto en la sección 8.4 la cual contiene una tabla con las validaciones por las cuales la factura se rechaza.
2.Una vez se corrige el motivo por el cual se rechazó la factura se envía nuevamente para firmar utilizando el mismo CUFE que se usó en el archivo rechazado.
3.Si una vez que es corregido el archivo es nuevamente rechazado, el emisor deberá repetir el paso anterior hasta obtener la correspondiente autorización de uso.
4.Después de obtener la autorización de uso, el emisor podrá montar el CFE (Contenedor de Factura Electrónica) y transmitírselo al receptor. Verificar el código web service en las validaciones de la ficha técnica piloto en la sección 8.4.
1. Buscar el motivo de rechazo que envía el sistema en la ficha técnica piloto en la sección 8.4 la cual contiene una tabla con las validaciones por las cuales la factura se rechaza.
2.Una vez se corrige el motivo por el cual se rechazó la factura se envía nuevamente para firmar utilizando el mismo CUFE que se usó en el archivo rechazado.
3.Si una vez que es corregido el archivo es nuevamente rechazado, el emisor deberá repetir el paso anterior hasta obtener la correspondiente autorización de uso.
4.Después de obtener la autorización de uso, el emisor podrá montar el CFE (Contenedor de Factura Electrónica) y transmitírselo al receptor. Verificar el código web service en las validaciones de la ficha técnica piloto en la sección 8.4.
¿Cómo se puede corregir una factura electrónica?
En el caso de que sea requerida por parte del emisor la corrección de una Factura Electrónica, después de haber recibido la Autorización de Uso, dicha corrección deberá ser efectuada mediante la emisión de Nota de Crédito Electrónica o Nota de Débito Electrónica, utilizando los servicios web del Proveedor Autorizado Calificado (PAC).
¿Qué pasa si pierdo la comunicación con mi PAC?
El contribuyente puede seguir emitiendo facturas en modo contingencia hasta 72 horas y al restablecer la comunicación deberá enviar las facturas para su debida autorización de uso.
¿Cómo se obtiene el código de seguridad QR para las empresas afiliadas al PAC?
Para obtener el código de seguridad QR el contribuyente deberá solicitarlo a su Proveedor de Autorización Calificado (PAC) y este a su vez solicitarlo a la DGI, una vez la DGI lo tenga este será enviado al PAC y posteriormente al contribuyente.
¿Cómo se genera la cadena de caracteres para el código QR?
El código QR se genera concatenando la información del url de la página de consulta de la factura (cambia de acuerdo al ambiente de pruebas o producción), el CUFE,
ambiente, digestValue y generando un token JWT en el que se usa el “Código de Seguridad obtenido a través de su Proveedor de Autorización Calificado (PAC)"". Debe tener cuidado en armarlo conforme a lo especificado en la ficha técnica sección 9.4.1 Código QR para el Modelo de Autorización Previa y Posterior.
¿Para qué es el Código de Seguridad QR?
El código de seguridad QR demanda un conjunto de información adicional, para garantizar la autoría de una FE que puede no haber sido transmitida para la Dirección General de Ingresos.
¿Qué pasa si sale un error en el QR con código 4003?
Uno de los errores más comunes es enviar el código QR sin [CDATA[texto]].
Se debe revisar los puntos:
9.4.1, 9.4.2 y 9.4.3 de la ficha técnica
Se debe revisar los puntos:
9.4.1, 9.4.2 y 9.4.3 de la ficha técnica
¿Cómo se calcula el dígito verificador del CUFE?
El dígito verificador se calcula en base al algoritmo módulo 10 (Luhn) con un leve ajuste debido a que existen algunos campos que soportan letras y no solo números. En la ficha técnica sección 6.1.2. Dígito Verificador del CUFE, se explica detalladamente todo lo relacionado con este cálculo.
¿Cómo puedo referenciar en una factura electrónica una factura realizada previamente en equipo fiscal o en libreta de papel?
Para poder referenciar una factura en papel o emitida por equipo fiscal debe utilizar el tipo de documento Notas de Crédito Genérica (B06=06) o Nota de Débito Genérica (B06=07). Y, por otro lado, se debe informar los campos B616 si se referencia una factura emitida en papel o B621 si se hace referencia una factura emitida por equipo fiscal.
¿Cuántos ítems (artículos) puedo enviar en una factura?
Pueden ser enviados hasta 1000 ítems (artículos) en una factura.
¿Qué tipo de documentos se puede enviar en un lote?
En un lote se puede enviar tanto facturas como notas de débito y notas de crédito, bajo un mismo contenedor.
¿Cuántos documentos electrónicos pueden enviarse en un lote?
Por temas de rendimiento se pueden enviar hasta 100 documentos electrónicos dentro de un lote, el número de lotes es ilimitado. El tamaño máximo del lote será hasta 10 MB.
¿Cómo identifico los campos de la factura que son obligatorios de los opcionales?
En la tabla que describe los campos en la sección 6.3. de la ficha técnica se incluye la columna “Ocu” describe la ocurrencia del campo "x-y" donde "X" es el mínimo de veces en la que debe aparecer el campo/grupo y "Y" número de veces máximo que puede aparecer. Si el valor de "X" es 0, el campo es opcional; en cambio si el valor de "X" es 1 o más, el campo debe aparecer las veces indicadas obligatoriamente. Se debe tomar en cuenta las observaciones que aparecen en los campos descritos en la ficha técnica.
¿Cómo identifico si un mensaje con un código específico es error o notificación?
En la sección 8 .1 de la ficha técnica denominada Estructura de las Validaciones, se incorpora una columna con valores R (Rechazo) o N (Notificaciones). Hay que destacar que cuando se retorna al menos un código R, la factura será rechazada.
¿Qué significa el mensaje de respuesta de error: RUC del certificado utilizado en la conexión no pertenece a un contribuyente afiliado al SFEP?
El Sistema de Factura Electrónica de Panamá valida que el certificado utilizado haya sido otorgado por el Registro Público de Panamá, que esté vigente y no revocado y contenga la información del RUC del Contribuyente. Esta información se compara con la base de datos de los afiliados al SFEP y en consecuencia de no encontrarse no se permite el acceso al sistema.
¿Cómo se registra un evento?
Los eventos se pueden registrar a través de la página de la DGI y a través de los web-services de los Proveedores de Autorización Calificado (PAC).
Para otras consultas o mayor información escribanos al correo dgi.fe.consultas@mef.gob.pa
ó llamar al teléfono 524-1600