Base legal:
Resolución: 201-5215 de 19 de julio de 2022
Resuelve:
Primero prorrogar la entrada en vigencia de la obligación para las entidades públicas de recibir únicamente como documento válido para gestionar compras de bienes y servicios por parte del Estado, la factura electrónica emitida a través del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976
Ley 256 del 26 de noviembre de 2021
Parágrafo 5
“A partir del 30 de junio de 2022, se obliga a todas las entidades Públicas a recibir únicamente como documento válido para gestionar compras de bienes y servicios por parte del Estado la factura electrónica emitida conforme el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, de acuerdo con las condiciones que establece el artículo 11 de la presente Ley.”
Circular N° No.000l DGl de 13 de enero de 2023
Ciudad de Panamá, jueves 13 de enero de 2023
"Presentación de Facturas para Viáticos y Caja Menuda"
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Resolución: 201-5215 de 19 de julio de 2022
Ciudad de Panamá, lunes 25 de julio de 2022
"Que extiende el plazo mediante el cual se obliga a todas las entidades públicas a recibir únicamente como documento válido para gestionar compras de bienes y servicios por parte del Estado la Factura Electrónica emitida por medio del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá"
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Circular 0404-DGI
Ciudad de Panamá, martes 15 de marzo de 2022
Circular dirigida a las entidades gubernamentales sobre la ley 256 - Factura Electrónica y sus nuevas disposiciones.
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Documentos Adjuntos
- ¿Qué es y cómo validar una factura electrónica?
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- ¿Cuáles son los grupos de Campos que componen la factura electrónica?
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- ¿Qué es el Comprobante Auxiliar de Factura Electrónica (CAFE)?
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