Agente Residente
Para los agentes residentes que deseen tener acceso a ver los estado de cuenta de sus clientes, deberán seguir los pasos que se detallan en los documentos: Manual de Usuario para Agente Residente Contribuyente_V2.pdf y Ficha_Técnica_Actualización _Agentes_Residentes_20180718.pdf
La Ley 254 del 11 de noviembre de 2021 que introduce adecuaciones a la legislación en materia de transparencia fiscal internacional y prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
El impuesto es la Tasa Única, que deben pagar anualmente todas las empresas o fundaciones cuya personería jurídica haya sido otorgada el Registro Público de Panamá.
Los agentes residentes de las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos dentro de la República de Panamá, así como de aquellas que se dedican exclusivamente a ser tenedoras de activos, dentro o fuera de la República de Panamá, son los únicos obligados a cumplir con esta declaración (Artículo 17 y 19 de la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021, que modifica el Artículo 1 y 3 de la Ley 52 de 27 de octubre 2016 y el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo 177 de 30 de diciembre de 2024).
Se debe presentar anualmente dentro del plazo establecido en la normativa vigente. Actualmente, para las declaraciones de los periodos fiscales 2021, 2022 y 2023 se extendió el plazo hasta el 31 de marzo de 2025. Para la declaración del periodo fiscal 2024 el plazo es hasta el 15 de julio de 2025 de acuerdo a la Ley 254 de 2021, tomando en consideración que la Ley 254 de 2021 priva sobre el Decreto Ejecutivo 177 de 2024.
La Ley 52 de 2016 modificada por la Ley 254 de 2021 (Artículo 19) y su reglamentación, Decreto 177 de 30 de diciembre de 2024.
• Contar con su usuario (RUC y NIT) para ingresar al sistema e-Tax 2.0.
• Verificar que la(s) sociedad(es) a la(s) cual(es) le ofrece el servicio de agente residente cumplen
con los parámetros y califican para ser declaradas según el Artículo 17 de la ley 254 de 2021 y el Decreto 177 de 30 de diciembre de 2024.
• Tener la información completa de las sociedades que debe incluir en su declaración (copias u originales
de la información contable, certificaciones o Declaraciones Juradas y los datos del custodio y de los registros contables
al igual que los datos del custodio, además ubicación de los mismos), de acuerdo al Artículo 17 de la Ley 254 de 2021
y los Artículos 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo 177 de 2024.
• Haber leído las leyes relacionadas con la presentación de la Declaración Jurada de Registros contables, Ley 254 de 2021 (Artículos que modifican
la Ley 52 de 2016) y el Decreto Ejecutivo 177 de 2024.
El formulario que se encuentra en el sistema e-Tax 2.0, ubicado en la sección de agente residente, identificado
como Declaración Jurada de Registros Contables para Agentes Residentes (en el 9no ícono a mano izquierda del menú de opciones del e-Tax 2.0).
Ref. Captura de Pantalla del e-Tax 2.0
Si. Puede modificar la declaración ingresando al sistema una declaración rectificativa. Debe asegurarse que en la rectificativa incluye toda la información correcta ya que esta rectificativa anulará la declaración original.
El sistema solo permite una (1) declaración rectificativa por cada periodo fiscal.
La declaración rectificativa por el momento no genera costos.
El incumplimiento de esta obligación acarrea sanciones al agente residente de acuerdo a lo establecido en la Ley 254 de 2021.
No. Solamente se debe utilizar el formulario habilitado en el e-Tax 2.0 y debe ser llenada y enviada en línea. .
No. El nombre no debe ser modificado, dado que el sistema coloca de forma predeterminada el número del formulario, el RUC de la persona natural o de la firma forense que actúa como Agente Residente y el periodo fiscal.
No. Si usted tiene varias sociedades bajo su responsabilidad, desde su usuario/RUC de e-Tax 2.0 de persona natural o de su firma forense, debe ingresar una (1) declaración para cada periodo fiscal, en donde debe incluir todas las sociedades que entran dentro de la clasificación del Artículo 17 de la Ley 254 de 2021.
El sistema le emitirá el formulario 1054 que es la Declaración Jurada de Registros Contables y el formulario 1055
que es el certificado de recepción de la Declaración Jurada de Registros Contables.
Adicionalmente, puede descargar la información que presentó, en el icono de documentos que se desplazara en la mano izquierda del menú de opciones.
No. La presentación de esta declaración es una obligación personal e intransferible del agente residente de acuerdo a la Ley 254 de 2021 y el Decreto 177 de 2024. Solo los agentes residentes a través de su RUC deben presentar la Declaración Jurada de Registros Contables. Las declaraciones presentadas por otras personas jurídicas diferentes al agente residente no son válidas.
Si la sociedad no proporciona al agente residente la información requerida, el agente debe llenar la tercera pestaña de la declaración
para los períodos 2021, 2022 y 2023 en donde menciona que la sociedad incumplió con su obligación de proporcionar la información.
Para la declaración de 2024, el agente residente tendrá la opción de decir que no cuenta con la información. Por lo cual, sugerimos que el agente residente presente su renuncia ante Registro Público de Panamá de aquellas sociedades que no cuenta
con la información. Cabe destacar que, si la sociedad no proporciona la información, la misma está en incumplimiento y esto acarrea sanciones para ella.
Si una sociedad no realiza operaciones y, por ende, no tiene registros contables, debe proporcionarle a su agente residente la información que establece el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo 177 de 2024.
• El periodo fiscal normal, es el periodo calendario general que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.
• El periodo especial, depende del país donde opere la sociedad y contempla un período de doce meses, que empieza en una fecha diferente al período normal.
No. En caso de dejar campos vacíos en una fila, el sistema le generará error y no podrá presentar su declaración.
No. Únicamente debe colocar las personas jurídicas que estipula el Articulo 17 de la Ley 254 de 2021.
Debe ingresar a la página web de la DGI en la Sección de Atención al Contribuyente y buscar en el apartado de Instructivos “Instructivo para Actualizar Agente Residente” y seguir los pasos que allí le indican.
El agente residente debe contar con la información contable respectiva a los últimos 5 años anteriores a la inscripción de la disolución y esta información debe ser mantenida por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la inscripción de la disolución en el Registro Público (Artículo 1 de la Ley 254 de 2021).
Para la declaración de los periodos 2021, 2022 y 2023 el fundamento legal vigente es el Artículo 19 de la Ley 254 de 2021. Se pueden presentar a la DGI hasta el 31 de marzo de 2025, en el formato habilitado en el e-Tax 2.0 que contiene 3 hojas de Excel.
No. la declaración solo debe ser presentada a través del RUC del agente residente tal cual lo establece la Ley.
La Declaración Jurada de Registros Contables para Agentes Residentes, correspondiente al periodo fiscal 2024, se debe presentar a través del e-Tax 2.0, y mediante el formulario que la Dirección General de Ingresos habilitará para tal efecto, el cual es diferente al formulario de las declaraciones correspondientes a los períodos 2021, 2022 y 2023.
Es fundamental, primeramente, la lectura y revisión de la Ley 254 de 2021. Además, la Dirección General de Ingresos ha elaborado un instructivo del paso a paso denominado “Instructivo para la presentación de la Declaración Jurada de Registros Contables de Agentes Residentes” el cual está ubicado en la página web de la DGI en la sección de Atención al Contribuyente “Instructivos y Tutoriales”.
El numeral 6 del Artículo 22 de la Ley 254 de 2021 define estados financieros como aquellos compuestos por el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo y las notas de los estados financieros. Dado lo anterior, un estado financiero es aquel compuesto por los informes antes mencionados.
El Departamento vinculado con la Declaración jurada de Registros contables es el Departamento de Intercambio de Información de la Dirección General de Ingresos.
Para tales efectos se ha habilitado el buzón dgi-consultasdjrc@mef.gob.pa para la atención
de consultas únicamente relacionadas a la Declaración Jurada de Registros Contables para Agentes Residentes.
