Pagos
Las sociedades tienen un periodo de vencimiento de las Tasas Únicas las cuales se explican de la siguiente manera:
• Las Sociedades inscritas en el Primer Semestre (desde el 1 de Enero del año hasta el 30 de Junio del año); el vencimiento de la Tasa Única es en la fecha 15 de Julio del año.
• Las sociedades que se inscriben en el segundo semestre (1 de Julio hasta el 31 de Diciembre) se debe pagar antes del 15 de Enero del año.
Estimado Contribuyente, para corregir el pago la misma se puede solicitar a través de una corrección en el Departamento Atención al Contribuyente presentando un memorial explicativo, copia de cédula, copia de los recibos de pago del impuesto incorrecto.
Los estados de cuenta son una información confidencial y sensitiva por lo cual no puede ser proporcionada por teléfono. Si desea tener acceso a la misma debe de ingresar a dgi.mef.gob.pa > hacer clic en DGI EN LINEA > Ingresar con su NIT o clave de acceso al sistema e-Tax 2.0.
Para mayor información de número de contactos: https://dgi.mef.gob.pa/Contacto/Contac.php
Los pagos realizados tomarán de 2 a 3 días en reflejarse en el sistema a excepción de los pagos realizados en la Caja de Ahorros, los pagos de Banca en línea del Banco General y los pagos realizados en las sedes de la Dirección General de Ingresos por medio de cheques certificados y pagos con tarjetas de CLAVE, VISA o MASTER CARD, los cuales se reflejan de manera inmediata.
Sí, las boletas de pago están disponible para el contribuyente en los centros bancarios autorizados.
Los convenios de pago solo están reservados para Nacionales.
Correcto, entrando al sistema al e-Tax 2.0
Para realizar un arreglo de pago se debe pagar el 20% de la morosidad.
Para mayor información: Arreglo de Pago
Los arreglos de pagos se realizan de manera presencial en el Departamento de Cobranzas o por medio del sistema e-Tax 2.0 ingresando con el RUC y el NIT, luego seleccione la opción Declaraciones Juradas y Documentos y hacer clic en Solicitud de arreglo de pago.
La multa por la presentación tardía de la declaración de ITBMS es de B/. 10.00
Para corregir los pagos no aplicados se podrá realizar presentando memorial solicitando el pago de la remesa, se deberá de presentar una copia del pago y la copia de cédula del representante legal.
El máximo que puede pagar por medio de tarjetas de crédito y débito es de B/. 20,000.00.
Es el contribuyente del impuesto sobre la renta, el que reciba ingresos por actividades realizadas en el territorio panameño, independientemente de la nacionalidad, domicilio o residencia del beneficiario.
Los arreglos de pago están reservados únicamente para nacionales.
Los cheques certificados los podrán solicitar en alguna entidad bancaria de su preferencia y el mismo debe ser dirigido al Tesoro Nacional y seguido de esto el numero de RUC.
Los convenios de arreglo de pago no se pueden aplicar a multas.
Para realizar el pago de multas de juzgado debe de dirigirse al departamento de cobranzas con la sentencia del juzgado la cual indica la multa que debe de pagar, acompañado con una copia de cédula.
Las fechas de vencimiento son: 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de diciembre.
La multa por presentación tardía del informe de compras o informe 43 es de B/. 1,000.00.
La multa por presentación tardía de la planilla 03 es de B/. 1,000.00.
La multa por no presentar el informe de donacion de Organización No Gubernamental (ONG) es de B/. 1,000.00.
No, los productos expertados desde Panamá al extranjero no son objeto de cobro de ITBMS.