Facturación
En este caso le recomendamos contactarse a nuestra sección de Equipos fiscales y Facturación para una respuesta exacta ya que manejan este tipo de temas y son los colaboradores idóneos: 507-7489, 507-7729 y 504-3547.
La homologación de los equipos fiscales la hace la DGI en conjunto con la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG). Para cualquier otra consulta, puede pasar a la sección de Facturación de la DGI.
El monto que se exonera para la excepción del uso de equipo fiscal es hasta los B/36,000 balboas.
Para encontrar el modelo de letrero que se debe de colocar en las cajas fiscales lo podrán encontrar en:Modelo de Aviso
En este caso le recomendamos contactarse a nuestra sección de Equipos fiscales y Facturación para una respuesta exacta ya que manejan este tipo de temas y son los colaboradores idóneos: 507-7489, 507-7729 y 504-3547.
Esto no es opcional. Es obligación a menos que estes entre las excepciones que señala la Ley 76 de 1976 debidamente modificada por la Ley 72 de 2011.
La Ley establece el tamaño mínimo de dos por cuatro pies y con letra reflectiva de ocho centímetros (ver modelo de anuncio en nuestra página web).
En lugar visible al público.
Debe contar con los requisitos mínimos de una factura fiscal:
• Denominación que corresponda según tipo de documento sea factura o recibo.
• Numeración consecutiva y única.
• Nombre y apellido o razón social, domicilio y número de Registro Único del contribuyente del emisor.
• Fecha (día, mes y año) de emisor de la factura o documento equivalente.
• Descripción de la operación con indicación de la cantidad y monto.
• Desglose de impuestos.
• Valor individual de la transferencia y la suma total de la factura.
El mantenimiento se realiza anualmente y debe estar registrado en el libro de Control, reparación y mantenimiento.
Debe contactar a su proveedor del equipo fiscal y solicitar otro libro.
Debe realizar una solicitud de excepción de uso de equipo fiscal, si el Contribuyente:
• Se encuentra listado entre las actividades que exceptúan el uso del equipo fiscal en la Ley N.º 72 del 27 de septiembre de 2011, ó
• El Contribuyente factura menos de 36,000 balboas anuales.
En efecto, si se cuenta con el equipo fiscal portátil se puede utilizar para facturar en nombre la empresa o de la persona natural en el territorio panameño.
Puede utilizar factura manual impresa hasta que superemos el Estado de Emergencia.
Puede hacerlo, siempre que facture para dicha empresa hasta pasar la crisis de Estado de Emergencia o puede facturar con algún documento equivalente de factura, con la obligación de pasada la crisis registrarlo en el equipo fiscal.
Aunque la ley lo establece, por estar en Estado de Emergencia, no será multado.
Debe Comunicarse con el proveedor del equipo fiscal.
Aun cuando se encuentren exceptuados del uso del Equipo Fiscal de manera temporal, los contribuyentes deberán documentar sus operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios a través de documentos equivalentes tales como formularios pre impresos o proformas, cumpliendo con los requisitos de toda factura que señala la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976 y al cesar el Estado de Emergencia, la documentación de operaciones de transferencias, venta de bienes o prestación de servicios que consten en proformas o formularios pre impresos, deben ser emitidas a través de los equipos fiscales o sistemas de facturación autorizados por la Dirección General de Ingresos.
Como consecuencia de las medidas sanitarias decretadas, se ha ordenado la suspensión de los términos en los tiempos administrativos desde el 16 de marzo.
Cuando en su período anterior el Contribuyente hubiere superado una facturación de B/.36,000.00 debe empezar a facturar sus ventas o prestaciones de servicios gravados a la tasa correspondiente. Su proveedor de equipo fiscal le debió haber configurado su equipo para que cuando usted lo establezca, el mismo grave las líneas de los productos o servicios que el Contribuyente le señale al equipo fiscal.
Para el próximo período deberá empezar a facturar sus ventas y/o prestaciones de servicios gravables a la tasa del impuesto que le corresponda.
Correcto, si ya es Contribuyente de ITBMS debe seguir facturando sus ventas y/o prestación de servicios gravables a la tasa de impuesto que le corresponda durante todo el período, aun cuando su facturación mensual sea menos de B/.3,000.00.
De ser manual debe ver pie de la factura con información de imprenta, y de ser fiscal cuenta con número de registro y logotipo fiscales (ver parte inferior de la factura).
Debe esperar a ser notificado de la resolución que impone la multa y tendrá 15 días hábiles después de la notificación para presentar recursos.
Como consecuencia de las medidas sanitarias decretadas, se ha ordenado la suspensión de los términos en los tiempos administrativos desde el 16 de marzo.
Como consecuencia de las medidas sanitarias decretadas, se ha ordenado la suspensión de los términos en los tiempos administrativos desde el 16 de marzo.