Facturación
La homologación de los equipos fiscales la hace la DGI en conjunto con la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG). Para cualquier otra consulta, puede pasar a la sección de Facturación de la DGI.
Para encontrar el modelo de letrero que se debe de colocar en las cajas fiscales lo podrán encontrar en:Modelo de Aviso
La DGI le permite estar hasta 15 días hábiles sin equipo fiscal por reparación. En ese caso debe entregar factura manual a los clientes y cuando tenga el equipo reparado, debe imprimir todas las facturas que se hicieron de manera manual.
La Ley establece el tamaño mínimo de dos por cuatro pies y con letra reflectiva de ocho centímetros (ver modelo de anuncio en nuestra página web).
El letrero debe estar en lugar visible cerca de la caja.
Debe contar con los requisitos mínimos de una factura fiscal:
• Denominación que corresponda según tipo de documento sea factura o recibo.
• Numeración consecutiva y única.
• Nombre y apellido o razón social, domicilio y número de Registro Único del contribuyente del emisor.
• Fecha (día, mes y año) de emisor de la factura o documento equivalente.
• Descripción de la operación con indicación de la cantidad y monto.
• Desglose de impuestos.
• Valor individual de la transferencia y la suma total de la factura.
El mantenimiento se realiza anualmente y debe estar registrado en el libro de Control, reparación y mantenimiento.
Debe contactar a su proveedor del equipo fiscal y solicitar otro libro. La omisión le puede causar una multa de B/. 1,000.00
En efecto, si se cuenta con el equipo fiscal portátil se puede utilizar para facturar en nombre la empresa o de la persona natural en el territorio panameño.
Los reportes Z deben enviarse todos los días, al finalizar la jornada. La omisión de esta responsabilidad le puede causar una multa.
Debe comunicarse con el proveedor del equipo fiscal para el reemplazo de la memoria en el menor tiempo posible.
Debe escribir a dgi-equiposfiscales@mef.gob.pa para reportarlo, ya que si llega un inspector de la DGI, se le puede colocar una multa.
Cuando en su período anterior el Contribuyente hubiere superado una facturación de B/.36,000.00 debe empezar a facturar sus ventas o prestaciones de servicios gravados a la tasa correspondiente. Su proveedor de equipo fiscal le debió haber configurado su equipo para que cuando usted lo establezca, el mismo grave las líneas de los productos o servicios que el Contribuyente le señale al equipo fiscal.
Para el próximo período fiscal, deberá facturar sus ventas, cobrando el 7% o el correspondiente al tipo de servicio o producto que ofrece, el cual deberá retener, declarar y pagar a la DGI mensualmente.
Correcto, si ya es Contribuyente de ITBMS debe seguir facturando sus ventas y/o prestación de servicios gravables a la tasa de impuesto que le corresponda durante todo el período, aun cuando su facturación mensual sea menos de B/.3,000.00.
Debe esperar a ser notificado de la resolución que impone la multa y tendrá 15 días hábiles después de la notificación para presentar recursos.
Después del 1 de marzo de 2024 que terminó la excepción del Equipo Fiscal, los únicos dos sistemas de facturación son Factura Fiscal y Factura Electrónica.
La Resolución 201-4097 del 17 de mayo de 2021 indica el uso del dispositivo de transmisión para las impresoras fiscales para que transmitan diariamente al Placef de la DGI, el reporte Z que indica la facturación diaria. El incumplimiento de esta norma acarrea multas para el local comercial.