Header
Mapa del Sitio Contactenos








Preguntas Frecuentes

La empresa debe guardar copia de los comprobantes de factura fiscal. El incumplimiento generará multa de B/.5000.00 a B/. 10,000.00 y el cierre temporal del establecimiento en la primera reincidencia.

En caso de la segunda reincidencia, la multa será de B/. 10,000.00 a B/. 25,000.00 y el cierre temporal del establecimiento.

En ambos casos, la reincidencia se determinará por la repetición de la conducta en un período de veinticuatro meses, contados a partir de la primera sanción.

El local comercial está obligado a entregar factura y el cliente está en su derecho de exigirla. En caso contrario, el cliente puede ser sancionado con una multa que corresponderá al monto que resulte mayor entre B/.1.00 o el 7% del valor del bien o servicio no facturado.

Estas sanciones serán aplicadas por agentes debidamente acreditados y facultados por la Dirección General de Ingresos.

La Dirección General de Ingresos queda facultada para colocar una etiqueta en los establecimientos comerciales que durante sus tareas de inspección incumplan con las disposiciones en temas de facturación. La etiqueta de colocará en la entrada del establecimiento comercial y deberá permanecer visible.

La alteración o manipulación de la etiqueta colocada en el local comercial, acarreará una multa de B/.500.00 la primera vez, y si el establecimiento reincide, la multa se aumentará a B/. 1,000.00 más cada vez que se compruebe el incumplimiento.